Se trata de Rafael Moyano, a quien el Ministerio de Salud apuntó por su rol en el gobierno de Francisco Pérez. Ordenaron iniciar un sumario a tres exfuncionarios que trabajaban con el actual senador.
El Gobierno vinculó a un senador del PJ con un presunto caso de corrupción
Este lunes se publicó en el Boletín Oficial una resolución del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, firmada por Ana María Nadal, en la que se ordena iniciar un sumario administrativo contra tres exfuncionarios de Francisco Pérez que estaban bajo el ala del actual senador del PJ Rafael Moyano.
De acuerdo con la resolución 2330/2020, la ministra Ana María Nadal ordenó iniciar un sumario contra tres actuales empleados de la cartera que ocuparon cargos jerárquicos durante la gestión Pérez: Federico Seltzer, Eduardo Esteban Ruiz y Daniel Ricardo García, sospechados de irregularidades en la entrega de un subsidio por casi 480 mil pesos.
En uno de los considerandos de la resolución, se lee "se acredita la responsabilidad administrativa de Rafael Moyano...", quien era el subsecretario de Desarrollo Social a cargo de los otros tres empleados. Sin embargo, posteriormente, no se lo incluye en el inicio del sumario.
El subsidio en sí fue destinado a la asociación La Rañatela y el dinero debía utilizarse para realizar la "Feria de Logros de la Economía Social y Solidaria". Sin embargo, según la resolución del Gobierno, se detectaron "innumerables irregularidades" que habrían sido cometidas en connivencia entre los funcionarios y la institución beneficiada.
"Las situaciones irregulares detectadas en la presente investigación sumaria, surgen a partir de que el personal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, realizó una investigación in situ", aclara la resolución publicada hoy.
Coronavirus en Mendoza: 604 nuevos pacientes y 11 muertos reportados
Según los registras, "la asociación La Rañatela explicó que sólo utilizó la suma de $ 90.000 y que el importe restante fue entregado al Cdor. Daniel Eduardo Ojeda García, quien ocupaba el cargo de Director de Auditoría, Fiscalización y Control del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. La suma restante habría sido entregada mediante el libramiento de tres (3) cheques pertenecientes a la citada Asociación, por una suma total de $ 389.000, la que se utilizaría para cancelar el resto de los servicios.".
A raíz de esto, la ministra Nadal decidió iniciar un sumario administrativo contra Seltzer, Ruiz y García.
La resolución:
Tema: (*) - EXPEDIENTE 2834-D-2016-77762 (CUERPOS I Y II)
Origen: MINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Resolución Nro: 2330
Fecha: 09-10-2020
MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2020
Visto el expediente 2834-D-2016-77762 (Cuerpos I y II) y su acumulado expediente 1790-D-2017-77762, en el cual obran las actuaciones sumariales relacionadas con la investigación ordenada mediante Resolución Nº 2287/16-MSDSyD, a fin de deslindar responsabilidades administrativas de funcionarios y personal del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, por presuntas irregularidades detectadas en el Fallo Nº 16.587 del Honorable Tribunal de Cuentas, originado en el análisis del expediente 3862-D-2014-77762, mediante el cual se tramitó, a través del Fondo de Inversión y Desarrollo Social - FIDeS, un subsidio para la Feria de Logros de la Economía Social y Solidaria 2014, de conformidad a lo ordenado por el Art. 1º de la Resolución Nº 110/16 - F.E.; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 23 la Instrucción Sumarial en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 2287/16-MSDSyD, ordenó practicar la investigación sumaria; reunir todas las pruebas necesarias a tal fin; la citación de personas para declaración indagatoria y realizar las providencias que considere necesarias para un mejor cometido.
Que a fs. 24 obra oficio emanado de la Instrucción Sumarial, dirigido a la Subsecretaría de Desarrollo Social, solicitando la remisión del expediente 3862-D-2014-77762.
Que a fs. 25 se informa a Fiscalía de Estado la iniciación de la respectiva investigación sumaria, de conformidad a lo ordenado por el Art. 1º de la Resolución Nº 110/16 - F.E.
Que a fojas 30/36 la Subsecretaría de Desarrollo Social, informa que el expediente 3862-D-2014-77762 no se encuentra en la citada repartición (acompañando hojas de ruta del Sistema MeSAS y copia de remitos).
Que a fs. 42 obra Declaración Testimonial de la agente Angélica Lanoix con funciones administrativas, desde el año 2006 y hasta el mes de enero del año 2016, en la ex Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad, cuyo titular era el Sr. Rafael Moyano. Al ser interrogada respecto de la firma inserta en el remito que -en copia- obra a fs. 36 del expediente 2834-D-2016-77762, reconoció que la firma era de ella, agregando que: "... era la única administrativa de planta del Ministerio, por ello firmaba yo los remitos;...en la oficina trabajaban varias personas, 15 aproximadamente, pero eran de la Municipalidad de Guaymallén,...una vez que ingresaban los expedientes a la oficina privada del ex Subsecretario yo ya le perdía el rastro;... Algunos expedientes ingresados a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad eran manejados en mano por el Secretario..." Al ser preguntada la testigo si tiene conocimiento de donde se encuentra físicamente el expediente 3862-D-2014-77762, respondió: "... no recuerdo mucho. Cuando ingresaban los expedientes a la oficina, yo los controlaba e ingresaba, pero éstos y sobre todo los de importe muy grande, no quedaban en mis manos, los manejaba normalmente el Secretario, Sr. Alberti. Al cambiar la gestión de gobierno, yo fui trasladada de oficina y todos los expedientes que se encontraban en el sector que yo estaba, quedaron físicamente en la nueva oficina de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que anteriormente era la Secretaría Privada del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos ..."Con respecto a los expedientes que yo tenía en mi poder, desconozco que hicieron con ellos..."Con respecto al expediente en cuestión (3862-D-2014-77762) desconozco donde puede estar..."
Que a fs. 48/80 y vta. obra copia del expediente 1717-D-2016-77762 , donde se adjunta copia del Fallo del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia Nº 16.587, en el cual se detectan presuntas irregularidades en el expediente 3862-D-2014-77762.
Que a fs. 90 obra Declaración Testimonial del Subdirector del Área Contable del FIDeS, Sr. Jorge Ignacio Felipe, quien reconoce firma y contenido del escrito de fs. 23 del expediente 1790-D-2017-77762 acumulado al expediente 2834-D-2016-77762.
Que a fs. 95/117 Fiscalía de Estado remite copia del Fallo Nº 16.587; Oficio a la Unidad Fiscal Nº 1 de Capital y Resolución Nº 169/16-F-E.
Que a fs. 271 obra ampliatoria de la testimonial del Sr. Jorge Ignacio Felipe, quien explicó las dos etapas del procedimiento en caso de otorgamiento de subsidios, aclarando que sólo interviene en la primera etapa (desde la solicitud hasta el otorgamiento). En la segunda etapa, interviene la Cdora. Mónica Moga y el Área de Auditoría. Así mismo, en relación al expediente 3862-D-2014-77762 manifestó que recuerda un subsidio para la Feria de Logros, a su modo de ver el expediente, administrativamente, no estaba en condiciones para el otorgamiento del subsidio, sin perjuicio de ello, realizó la liquidación con una salvedad que dejó sentada por escrito (fs. 216 del expediente 2834-D-2016-77762). Respecto a la rendición de la inversión, no tiene ningún conocimiento. Explicó el procedimiento al momento de la entrega de los fondos. Expresó que no estaba de acuerdo con el trámite administrativo del expediente 3862-D-2014-77762, atento a que se tramitó demasiado rápido y no se podría llegar a hacer un análisis exhaustivo del mismo y más teniendo presente el monto del subsidio, normalmente cuando se llevan a cabo este tipo de eventos, demandaban por lo menos treinta días de organización y planificación, independientemente de las formalidades, le llamó la atención la rápida tramitación y otorgamiento del subsidio. Por último aclaró que en cuanto a que se le imputaran cargos en el Fallo Nº 16.587, presentó el Descargo pertinente y abonó la multa impuesta.
Que a fs. 273, obra constancia de compulsa efectuada por la Instrucción Sumarial de los autos Nº 13-04044158-6, caratulados "RUIZ EDUARDO ESTEBAN C/H.T.C. por A.P.A.", de fecha 21 de diciembre de 2018 y a fs. 274 y 275, compulsa en fechas 17 de abril de 2019 y 21 de agosto de 2019, respectivamente.
Que a fs. 278 obra constancia de nueva compulsa de fecha 29 de diciembre de 2019 efectuada por la Instrucción Sumarial de los autos Nº 13-04044158-6, caratulados "RUIZ EDUARDO ESTEBAN C/H.T.C. por A.P.A.", en los que se observa sentencia emitida por el más alto Tribunal de Justicia de la Provincia de Mendoza, donde se resuelve no hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Eduardo Esteban Ruiz.
Que a fs. 280/285, obran informes de situación de revista de ex funcionarios y agentes públicos, dándose cumplimiento a lo solicitado por la Instrucción Sumarial en Oficio de fs. 279.
Que a fs. 287/289 vta., la Instrucción Sumarial concluye:
- No habiendo prueba que producir y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 13 de la Ley Nº 9103, la Instrucción Sumarial considera que surge acreditada -prima facie- la responsabilidad administrativa de los ex funcionarios: Rafael Moyano -ex Subsecretario de Desarrollo Social y Comunidad y Administrador del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS); Federico Ariel Seltzer -ex Director de Economía Social y Asociatividad; Eduardo Esteban Ruiz -ex Jefe de Gabinete- y el Cdor. Daniel Ricardo García Ojeda -ex Director de Auditoría, Fiscalización y Control, todos del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
- Las situaciones irregulares detectadas en la presente investigación sumaria, surgen a partir de que el personal del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, realizó una investigación in situ.
- No surgen irregularidades en la tramitación del subsidio gestionado por expediente 3862-D-2014-77762, como así también en la formalidad de la rendición de cuentas efectuada oportunamente.
- Sin perjuicio de la documentación aportada y de los Controles de Gestión oportunamente realizados por parte del personal de la ex Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad y del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS), quienes constaron la realización del Evento y luego verificaron la documentación aportada por la Asociación "La Rañatela", al momento de rendir cuenta, se concluye que no se observarían irregularidades.
- Después de la investigación realizada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, surgen acreditadas innumerables irregularidades, las cuales habrían sido cometidas por Funcionarios Públicos, con la aparente participación de la Asociación "La Rañatela y de otros proveedores, teniéndose presente lo aseverado a fs. 241 vta. del expediente 2834-D-2016-77762, donde la Asociación "La Rañatela" explicó que sólo utilizó la suma de $ 90.000 y que el importe restante fue entregado al Cdor. Daniel Eduardo Ojeda García, quien ocupaba el cargo de Director de Auditoría, Fiscalización y Control del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. La suma restante habría sido entregada mediante el libramiento de tres (3) cheques pertenecientes a la citada Asociación, por una suma total de $ 389.000, la que se utilizaría para cancelar el resto de los servicios.
Que atento a la situación de revista de cada uno de los presuntos responsables, la Instrucción Sumarial aconseja la clausura de la investigación sumaria ordenada por Resolución Nº 2287/16-MSDSyD, e instruir sumario administrativo a los agentes Federico Ariel Seltzer, Daniel Eduardo García Ojeda y Eduardo Esteban Ruiz, previsto en el Art. 70 y concordantes del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios y al Art. 16 y concordantes de la Ley Nº 9103, en concomitancia a lo establecido en la Ley Nº 5241, debiéndose tramitar éstos en la Jurisdicción que corresponda, de acuerdo a las situaciones de revista informadas.
Por ello, en razón de lo dictaminado por la Instrucción Sumarial a fs. 287/289 vta. del expediente 2834-D-2016-77762 (Cuerpo II) y de acuerdo con las disposiciones del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios,
LA MINISTRA DE SALUD,
DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
R E S U E L V E :
Artículo 1º- Clausurar la investigación sumaria ordenada mediante la Resolución Nº 2287/16-MSDSyD.
Artículo 2°- Instruir sumario administrativo a los agentes Dn. FEDERICO ARIEL SELTZER, clase 1983, D.N.I. Nº 30.536.155, quien revista en el cargo de Clase 011 - Cód. 15-2-01-07 - Dirección General de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Unidad Organizativa 25 - Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Jurisdicción 08 - Carácter 2 - C.U.I.L. Nº 20-30536155-1 y al Cdor. DANIEL RICARDO GARCIA OJEDA, clase 1972, D.N.I. Nº 22.736.088, quien revista en el cargo de Clase 015 - Cód. 15-3-01-07 - Dirección de Economía Social y Asociatividad - Unidad Organizativa 85 - Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Jurisdicción 08 - Carácter 1 - C.U.I.L. Nº 20-22736088-8, por presuntas transgresiones a las disposiciones del Decreto-Ley Nº 560/73 y modificatorios, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 70 del citado cuerpo legal y Art. 16 y concordantes de la Ley Nº 9103, en concordancia a lo establecido en la Ley Nº 5241, designando instructor sumariante del mismo, a la Dra. Laura Elizabeth Martín, Matrícula Nº 7891.
Artículo 3°- Notifíquese la presente norma legal a la Dirección General de Escuelas, a fin de que instruya sumario administrativo al agente Dn. EDUARDO ESTEBAN RUIZ, clase 1964, D.N.I. Nº 17.118.749, quien posee seis (6) horas cátedras en la Dirección de Jóvenes y Adultos de la Dirección General de Escuelas - Unidad Organizativa 08 - Jurisdicción 14 - Carácter 2 - C.U.I.L. Nº 20-17118749-5, todo en el marco de lo ordenado en la Resolución Nº 110/16 de Fiscalía de Estado.
Artículo 4°- La presente resolución deberá ser comunicada a Fiscalía de Estado, en el marco de lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley 4418.
Artículo 5°- Establecer que la presente resolución deberá ser notificada a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a la Subdirección de Personal de este Ministerio y a la Dirección General de Escuelas.
Artículo 6º- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
FARM. ANA MARÍA NADAL