Prisión perpetua: el debate en casos de femicidio en Mendoza

En Mendoza se debate la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Los referentes de la provincia dialogan sobre la aplicación en casos de femicidio.

Prisión perpetua: el debate en casos de femicidio en Mendoza

Por:Ana Paula Negri
Periodista

En Mendoza se debate la constitucionalidad de la prisión perpetua (PP) a partir del juicio del brutal asesinato de Juan Leonardo Lucero. El fiscal, Gustavo Pirrello, pidió la condena a PP para los acusados y el juez, Eduardo Martearena, dictaminó que esa pena es inconstitucional por considerar que el objetivo de privar a una persona de su libertad es la reinserción en la sociedad y no el castigo.

Durante este jueves y viernes se realizó en nuestra provincia una audiencia pública virtual donde referentes de distintas organizaciones de derechos humanos, de víctimas, políticos y ciudadanos en general dieron a conocer su postura su postura.

El debate se basa en la constitucionalidad o no de la pena a prisión perpetua prevista en el Código Penal Argentino. El Código Penal en su artículo 80 tipifica los tipos de crímenes en los que se aplica. Entre ellas se especifica el asesinato de "su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia" así como en el caso de "una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género" y "con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación".

Es por esto que algunos de los expertos en materia de derechos humanos de la provincia y familiares de víctimas de femicidios opinaron sobre la posibilidad de la aplicación de la prisión perpetua en casos de femicidios. En principio, la directora de la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Stella Spezia, en diálogo con el Post se pronunció a favor de la PP en estos casos.

Spezia aseguró: "en caso de un femicidio, la prisión perpetua es constitucional" y aclaró: "Un femicidio es el acto de mayor sometimiento de un varón hacia una mujer. Después de haber ejercido violencia física, haberla humillado, haberle quitado bienes o el sueldo, el hombre mata a la mujer quitándole la vida, su bien más preciado. Yo creo que en esos casos la prisión perpetua es constitucional, cuando una mujer es asesinada por ser mujer".

La directora de la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Stella Spezia.

Spezia se refirió a la alocución durante la audiencia pública de Guillermo Bargna, el papá de Soledad, quien fue víctima de un intento de violación y posterior asesinato en el año 2009 cuando tenía 19 años. El hombre que la mató de 26 puñaladas, Marcelo Pablo Díaz, estaba cumpliendo una pena de 12 años de prisión por otra violación cometida hacia una víctima de 15 años. Al momento de matar a Soledad se encontraba en una salida del penal para trabajar que no estaba controlada.

Bargna emocionado durante la audiencia dijo que cuando su hija fue asesinada, tanto él como su familia descubrieron que "en la Argentina existía la prisión perpetua, la de la víctima. Nuestra querida hija Soledad está en su tumba, en el cementerio desde ese entonces y para siempre. El asesino está condenado por abuso sexual seguido de muerte a prisión perpetua".

Guillermo Bargna, papá de Soledad.

Y agregó: "La pena es una restitución dictada como ley por el poder legislativo para igualar al victimario a su víctima. El que comete un delito de esa naturaleza debe cumplir la pena establecida y eso no es castigo. ¿Podríamos dejarlo libre de forma anticipada? En ese caso estaríamos condenando a muerte a otra joven y eso no es futurología como nos quieren hacer creer, es basarnos en la cruda realidad".

Al respecto, la directora de la Oficina de la Mujer de la Suprema Corte aseguró que "cuando se produce un femicidio es un acto cruel, inhumano, denigrante y misógino. En el caso de la víctima no es la prisión perpetua, es la pena capital, es la pena de muerte".

"Creo que las consecuencias en las víctimas son mucho más graves, son duraderas, es decir, las consecuencias para la familia son eternas, mientras viven, es un daño irreparable en casos de femicidios".

Ver también: Prisión perpetua en Mendoza: una asociación exige que se cumpla

Spezia también recordó el caso de Micaela García, quien fue violada y asesinada por Sebastián Wagner, un hombre que cumplía una pena de 9 años de prisión por violación pero al momento de abusar y matar a Micaela, estaba en libertad condicional. Este crimen motivó la promoción de la ley Micaela de capacitación en perspectiva de género en todos los estamentos del estado, incluido el Poder Judicial.

Spezia también mencionó que: "La Argentina perdió la oportunidad de que se legislara como un delito autónomo y al estar incluido en el Código Penal, como un homicidio agravado, si se declarara la inconstitucionalidad, no se podrá aplicar la prisión perpetua en estos casos y es el delito más grave dentro de la perspectiva de género".

Durante la audiencia también participó Graciela Bianchi, madre de Florencia Peralta (víctima de femicidio) en representación de la Asociación Madres de Pie Mendoza quien se pronunció a favor de la constitucionalidad de la prisión perpetua especialmente en casos de femicidio: "Adoptamos esta posición porque a nuestras hijas les quitaron para siempre la posibilidad de vivir, de ver crecer a sus hijos, de concretar sus sueños. Si se acepta la inconstitucionalidad de las penas establecidas entonces no se estará reprochando al femicida como lo marca la ley vigente. Ellos pueden seguir viviendo, pueden estudiar, formar una nueva familia, se vuelven a enamorar y tener hijos, mientras los huesos de nuestros seres queridos yacen en un ataúd de una fría tumba".

Marcela Bianchi con la foto de su hija Florencia Peralta.

"No estamos pidiendo que les quiten la vida como hicieron con nuestras hijas ni mucho menos, sino que se les restrinja la libertad", resaltó y agregó que cada una de las familias de víctimas de femicidios "se nos quitó el derecho de vivir plenamente nuestras vidas, porque una vida sin una hija muerta por un femicida, no es una vida completa".

"No creemos que el Derecho Penal tenga la solución única ni mágica, pero declarar la inconstitucionalidad de la pena de prisión o reclusión perpetua será entendido por la sociedad y por el machismo patriarcal como un mensaje de que el delito de femicidio no reviste la gravedad que realmente tiene. Es desandar y retroceder en un camino de protección a las mujeres", consideró.

Ver también: Prisión perpetua en Mendoza: mayoría a favor en la Audiencia Pública

Bianchi citó a la antropóloga feminista Rita Segato, quien en su libro "La escritura en el cuerpo de las mujeres", "ha demostrado cómo los crímenes contra las mujeres son vehículos de mensajes entre varones y bandas de varones que se reconocen como pares y buscan agredirse unos la masculinidad y el liderazgo de los otros a través del ataque a las mujeres".

Se refirió a la realidad de los niños que se quedan sin sus madres en estos casos: "En similares términos se expresa el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por su parte la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el derecho de niños y niñas a vivir con su familia y a ser cuidados por esta, así como el deber del Estado de garantizar los apoyos necesarios para que las familias puedan cumplir cabalmente su rol (artículos 9, 18, 20, 21 y 27). No se olviden, señores jueces, que cuando un femicida mata a una mujer además está dejando a uno o más niños sin su madre. El Estado no puede ignorar esta realidad que se traduce en que un niño o una niña no van a poder gozar del derecho a vivir con su familia completa".

En su turno, durante la audiencia, también habló la abogada Viviana Beigel, quien representó a las sobrevivientes de abuso del docente de la Universidad Nacional de Cuyo, Mauro Aguirre. La letrada participó en esta oportunidad como representante de organismos de Derechos Humanos: el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y en representación de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos por Razones Políticas de Mendoza; la Asociación de ex - Presas y Presos políticos de Mendoza; Casa por la Memoria; Liga Argentina por los Derechos Humanos Mendoza y Agrupación Hija e hijos por la Identidad y la Justicia contra el Olvido y el Silencio (H.I.J.O.S.) Mendoza.

Viviana Beigel.

Beigel dijo: "No decimos que la prisión perpetua sea inconstitucional. Porque consideramos que los delitos más graves deben ser sancionados con las penas más graves. Lo que decimos es que la prisión perpetua, en las condiciones de su ejecución actual es inconstitucional".

"El día que nuestra sociedad deje de mirar al otro o a la otra con desprecio, que deje de discriminar por las diferencias, de cosificar, de deshumanizar y de marginar podremos pensar en cambios reales" y agregó: "los crímenes más graves se fundan en el odio, en el machismo y en la discriminación. Solo si pensamos con humanidad tendremos una sociedad más segura".

"Los organismos de derechos humanos no buscamos venganza, sino justicia. Como siempre hemos sostenido, nos guía el respeto a la dignidad y a la plena vigencia de los derechos humanos".

Su colega, el abogado Fernando Peñaloza, integrante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, se refirió al debate sobre la aplicación de la perpetua en casos de femicidio y en diálogo con este medio aseguró: "no hay una diferenciación de la pena con respecto a la naturaleza del delito para la prisión perpetua".

Fernando Peñaloza. Gentileza: UNCUYO

"Cuando cuestionamos la prisión perpetua la cuestionamos como todo tipo de delito. Nuestra propuesta es llegar a una determinación numérica, sujeto a discusión, que para este tipo de delito existe una escala de entre los 25 y 35 años que se pueda mensurar según la intensidad del daño, la gravedad del hecho, etc. Que exista una determinación temporal para saber cuándo una persona va a cumplir la pena y que no existan recursos perversos o trampas como existen hoy en el sistema legislativo que posibilitan que una pena sea perpetua".

"Lo hemos estado hablando en distintas instancias y creemos que la discusión está en cuál es la finalidad de la pena. Si la finalidad de la pena es la reinserción social, si queremos que la persona que cometió un delito, se reinserte en la sociedad y haya podido internalizar los principios, patrones elementales de convivencia, definimos un sistema penal".

"Hay mucha gente que quiere otra cosa, que es la retribución por el daño o el castigo, entonces es otra cosa. Los instrumentos de DDHH internacionales nos llevan a hablar de que el fin de la pena es la reinserción social. En ese marco necesitamos previsibilidad para saber cuándo una persona va a salir de la penitenciaria, cuándo va a estar presa", finalizó.

En representación de la Asociación para la promoción y Protección de los Derechos HUmanos Xumek, el abogado Francisco Machuca, sostuvo en diálogo con el Post su postura a favor de la inconstitucionalidad de la PP: "Nuestra posición en cuanto a la prisión perpetua no varía en cuanto al tipo de delito por el cual la persona haya sido condenada" pero sí resaltó: "En todo caso, el día de mañana, cuando se le permita la revisión a esa persona, si se trata por ejemplo de un femicidio, debería participar de talleres relativos a capacitación en género, la diferencia iría al tratamiento pero no en cuanto a la constitucionalidad por el tipo de delito".

Básicamente la lista del artículo 80 que prevé los distintos homicidios que tienen prevista la pena perpetua son delitos muy distintos cada uno.

Nosotros planteamos que es inconstitucional primero porque el argumento de crear seguridad es falso y segundo porque a grandes rasgos va en contra del artículo 5.5 de la convención interamericana que obliga al estado a procurar la resocialización en la ejecución de la pena entonces si de antemano, antes de juzgar a la persona, ya le estás diciendo que la encuentre culpable va a tener un régimen de ejecución que le va a impedir de forma absoluta volver a la sociedad, no estás cumpliendo con ese fin de resocialización que prevé la convención interamericana.

Esta nota habla de: