La regulación de la investigación científica y uso medicinal de la planta de Cannabis tuvo media sanción de Diputados.
Sanción inicial para la ley de cultivo y producción de cannabis en Mendoza
La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de José María Videla (FR) por el cual se regula en la provincia la investigación científica y el uso medicinal y terapéutico de la planta de Cannabis.
Cabe recordar que previamente, esta iniciativa obtuvo los avales correspondientes de las comisiones de Salud, de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto, donde se le acumularon proyectos de similar tenor, de los diputados Germán Gómez (FdT-PJ), Hebe Casado (PRO) y Eduardo Martínez (PI).
El texto aprobado dispone la adhesión de Mendoza a la Ley Nacional N° 27.350 de "Investigación médica y científica del uso medicinal de plantas del género Cannabis SP y sus derivados", siendo la autoridad de aplicación el Ministerio de Economía y Energía de la Provincia, en todas las etapas de la cadena de valor en conformidad con la normativa vigente.
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Establece además que el Poder Ejecutivo propiciará la participación de personas humanas o jurídicas públicas o privadas para el desarrollo de proyectos productivos, los que podrán comprender todas las etapas de la cadena de valor. Para ello, podrá desarrollar, adoptar y coordinar pautas y protocolos precisos de investigación, cultivo, producción, comercialización y podrá coordinar las acciones que sean necesarias para promover el establecimiento, explotación de cultivos de Cannabis sp en todas sus variedades, su industrialización y/o transferencia de tecnología con fines científicos, medicinales y terapéuticos, y desarrollar mecanismos destinados a implementar iniciativas económicas para la producción, transformación y/o distribución de derivados de grado médico.
Por su parte, los Ministerios de Salud, Desarrollo Social y Deportes y de Economía y Energía, tramitarán ante el Estado Nacional, todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace.
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Asimismo, el Ministerio de Salud promoverá los acuerdos que sean necesarios con la cartera sanitaria nacional para simplificar y agilizar los trámites establecidos por la normativa nacional y provincial que regula la materia.
En tanto, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia efectuará las reasignaciones presupuestarias para el cumplimiento de esta Ley.