Cómo es la etapa del ASPO y qué cosas no se pueden hacer y qué sí está permitido. En principio, podría quedar anulado el nuevo esquema de salidas por el que había liberado el requisito de permisos según la finalización del DNI.
Por si te olvidaste: esto es lo que no se puede hacer durante el ASPO
En las últimas horas y a través de un decreto presidencial, ocho departamentos de Mendoza vuelven a la fase de Aislamiento Social y Obligatorio (ASPO) debido a la cantidad de casos de coronavirus.
El Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el presidente determina que estos sectores de Mendoza vuelven al "ASPO". Se trata de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato.
Si bien el DNU autorizó las reuniones sociales "de hasta diez personas" en espacios públicos al aire libre en todo el país, no se podrá utilizar el transporte público, se debe usar tapabocas y mantener la distancia social.
Por lo que todo parece indicar que habrá que esperar hasta que avance la mañana de este lunes para saber el modo de implementación que decide el gobierno de Rodolfo Suarez.
Hay que recordar que del 20 de marzo al 31 de ese mes, Mendoza se adhirió al Drecreto de Necesidad y Urgencia a nivel nacional que dictaba el ASPO apenas comenzaba a azotar la pandemia en el país.
En ese momento, las actividades económicas y sociales estaba muy limitadas con el fin de controlar la situación epidémica.
Hay que aclarar que esto no quiere decir que así será la vuelta al ASPO en Gran Mendoza, Tunuyán y Tupungato, si no cuáles fueron las restricciones tomadas en esa etapa de la pandemia.
Fue allí que fueron decretadas las actividades esenciales que no se encontraban en la obligación de cumplir con el aislamiento y debían contar con el certificado de circulación habilitante, aunque con el tiempo se fueron agregando más "trabajos esenciales" y la lista completa publicada en el Decreto 297/2020 del Gobierno de la Nación fue el siguiente:
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
En Mendoza
En Mendoza, el Ejecutivo provincial adhirió al DNU Nacional y estableció, mediante el Decreto 433, los siguientes horarios de funcionamiento de las distintas actividades:
a- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de 10.00 a 18.00 horas;
b- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación;
c- Expendio de combustible en horario habitual y cumpliendo con las guardias mínimas de personal que establece el artículo 6º, inciso 23 del Decreto Nº 297/2020.
d- Reparto a domicilio (delivery) de 10.00 a 23.00 horas.
Qué se puede hacer y qué no
Quienes viven en los departamentos del Gran Mendoza, Tupungato y Tunuyán no pueden salir de esas zonas. También, quienes viven allí no pueden salir, salvo que sean trabajadores esenciales o realicen alguna actividad autorizada por el Jefe de Gabinete, para el área metropolitana, o por el Gobernador en el caso del Valle de Uco.
El Gobierno de Mendoza no perdió todas las potestades, pero sí las tiene restringidas. Las actividades autorizadas con anterioridad al 29 de junio por la Jefatura de Gabinete pueden ser "permitidas" por el Gobernador. El resto debe ser autorizado por Casa Rosada, salvo que ya estén permitidas por el ASPO.
Entre las actividades que en Mendoza se habían permitido y pueden volver a cerrar están la apertura de clubes, de locales gastronómicos, la práctica de algunos deportes y las reuniones. Lo que todavía no está claro es sobre los comercios, ya que en Mendoza está todo abierto, incluidos centros comerciales.
En principio, podría quedar anulado el nuevo esquema de salidas por el que había liberado el requisito de permisos según la finalización del DNI.