La normativa extendió los horarios de atención en comercios, shoppings y malls. También aumentaron la capacidad de personas en ceremonias religiosas.
Comercio en Mendoza: ya rige el horario de 8 a 21 horas
El Gobierno provincial autorizó la extensión de los horarios de atención para todos los comercios de la provincia, shoppings y malls. También amplió de 10 a 30 las personas que pueden participar de manera simultánea en reuniones religiosas. Además, ampliaron la capacidad de las mesas en restaurantes de 4 a 6 personas. El nuevo decreto fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial y ya está en vigencia.
Cada municipio tendrá la posibilidad de "realizar ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados". De todas formas, varias comunas ya salieron a aclarar que se adecuarán a la nueva normativa provincial.
La decisión llega en medio de la crisis económica que sufre el sector comercial producto de la pandemia, que restringió la cantidad de horas que se podía abrir. También será decisión de los vendedores determinar el horario que consideren óptimo para atender.
Nuevos horarios de atención por rubro
- Comercio en general: de 8 a 21.
- Supermercados mayoristas y minoristas: de 8 a 21.
- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10 a 23. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10 a 21; y hasta las 23 confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.
Ver: El comercio de Mendoza podrá atender hasta las 21
Los rubros que mantienen sus horarios de atención son:
- Los restaurantes y cafés mantienen su horario de 7 a 23hs
- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
- Expendio de combustible sin límites de horario.
- Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 7 a 23, viernes y sábados de 7 a 24.
- Gimnasios en Gran Mendoza es de 7 a 20.00. Decreto 1078- Art 2º d.
- Administración pública, de 9 a 18.
Capacidad de atención
En el Decreto también se establece que "los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020".
Ver: Las ventas minoristas en Mendoza cayeron casi el 20%
"No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".
Ceremonias religiosas
La norma indica que "podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin".