El gobernador Rodolfo Suarez decidió extender el horario de atención al público. Además, vuelve a habilitar que los cafés y restaurantes puedan atender en el interior de los locales y hasta 6 personas por mesas. Habilitan hasta 30 personas para las ceremonias religiosas.
El comercio de Mendoza podrá atender hasta las 21
El gobernador de Mendoza, Rodolfo Suarez, firmó el decreto que autoriza a los comercios de la provincia a extender su atención al público hasta las 21. Este cambio, según el decreto que será publicado este miércoles en el Boletín Oficial, busca un equilibrio entre las medidas de distanciamiento y las necesidades de la actividad económica, según dice el texto. También habilitan a los bares y restaurantes a atender al público en el interior de los locales con un máximo de hasta 6 personas y las ceremonias religiosas podrán ser de hasta 30.
De acuerdo al decreto firmado este martes, el mandatario provincial decidió los siguentes horarios.
Por rubro
- Comercio en general: de 8 a 21.
- Supermercados mayoristas y minoristas: de 8 a 21.
- Centros comerciales, malls y shopping center, de 10 a 23. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10 a 21; y hasta las 23 confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.
Los rubros que mantienen sus horarios de atención son:
- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.
- Expendio de combustible sin límites de horario.
- Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 7 a 23, viernes y sábados de 7 a 24.
- Gimnasios en gran Mendoza es de 7 a 20.00. Decreto 1078- Art 2º d.
- Administración pública, de 9 a 18.
Ver: Las ventas minoristas en Mendoza cayeron casi el 20%
Departamentos
De todos modos, el decreto faculta a que cada intendente podrán realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados".
Ver: Comerciantes del centro piden extender el horario hasta las 21
"En todos los casos, deberá respetarse la extensión de la prestación horaria de los trabajadores para cada una de las actividades, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente".
Capacidad de atención
En el Decreto también se establece que "los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020".
"No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".
Ceremonias religiosas
La norma indica que "podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin".