Próvolo: la Corte ratificó las condenas a Corbacho, Corradi y Gómez

Por unanimidad, los encontraron "penalmente responsable" de los abusos sexuales a menores cometidos en Luján de Cuyo.

Próvolo: la Corte ratificó las condenas a Corbacho, Corradi y Gómez

Por: Mendoza Post

 La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratificó por unanimidad las condenas establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado por abuso sexual con acceso carnal, corrupción de menores, abuso sexual simple, entre otros delitos, ocurridos en el Instituto religioso Antonio Próvolo: se confirma la pena de 45 años de prisión para el sacerdote Horacio Hugo Corbacho Blanck, 42 años de cárcel para el cura Nicola Bruno Corradi Soliman y 18 años para el personal Armando Ramón Gómez.

Según detalló el Poder Judicial en su web, "la defensa oficial de los condenados, representada por Alicia Arlotta, había formulado recurso de casación contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado, pidiendo la nulidad de las acusaciones y, en caso de no hacer lugar, resuelva conforme a una debida valoración de la prueba y una correcta aplicación del derecho sustantivo y adjetivo".

"A su vez planteo que el tribunal se extralimitó en la decisión sobre admisibilidad de prueba, que la decisión se basa en prueba no admitida en la etapa preliminar, que se impidió a la defensa interrogar a la víctima, y que Corradi Soliman no fue informado de las pruebas que se produjeron en su contra mientras no estaba presente en la audiencia", agregaron.

Nicola Corradi.

El tribunal conformado por el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, el ministro Pedro Llorente y la jueza de cámara Alejandra Orbelli rechazó de plano todos los planteos realizados por la defensa ratificando las condenas contra los dos sacerdotes y el exjardinero que desempeñaron funciones en el Próvolo.

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En primer lugar los magistrados dieron por acreditado que el condenado Gómez es capaz para responder por la acusación. En cuanto a las contradicciones en los testimonios de las víctimas, el tribunal fue contundente al señalar que "la defensa pretende generar un espacio de duda a través del ataque a la declaración de las víctimas, sin considerar que en muchos casos se trataba de menores de edad al momento de declarar, que han denunciado instancias de abuso sexual infantil, que se encuentran en dificultades para expresarse y comunicarse y que han sido atacadas por las personas adultas que ostentaban una clara relación desigual de poder. Planteado de este modo, el agravio no puede tener acogida favorable en esta Suprema Corte de Justicia".

Horacio Corbacho.

Agrega en uno de los hechos concretos que "revistiendo la víctima la condición de mujer, se impone el deber jurídico de juzgar con perspectiva de género. En este entendimiento, y a fin de tener una mayor comprensión de esta problemática, debemos analizar el tema a partir de dos premisas fundamentales: i) la violencia sexual contra niños, niñas y mujeres es una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcal que fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres; y ii) que los patrones de discriminación estructural que padecen en particular las mujeres proveen el escenario donde se reproduce y fomenta la violencia sexual. Por lo tanto, para brindar una solución justa para el caso subexamine debemos imprimir en su análisis una lectura que tome en cuenta la minoría de edad de las víctimas, su hipoacusia y la perspectiva de género".

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La Corte ratificó todo lo actuado por el Segundo Tribunal Penal colegiado y confirma las penas establecidas por este para los dos curas y el exempleado del Instituto religioso Antonio Próvolo.

La sentencia

El 25 de noviembre de 2019 el Segundo Tribunal Colegiado (presidente por Carlos Díaz, Mauricio Juan y Aníbal Crivelli) decidió condenar Corbacho a la pena de 45 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término.

Armando Gómez.

Consideraron autor penalmente responsable de una serie de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda; abuso sexual simple, agravado por ser el encargado de la guarda y por su comisión contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente en modalidad continuada; abuso sexual gravemente ultrajante; promoción a la corrupción de menores, agravado por ser el auto encargado de la guarda.

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También condenó a Corradi a la pena de 42 años de prisión e inhabilitación absoluta por el mismo término como autor penalmente responsable de hechos calificados como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la guarda y ministro de culto, en grado de tentativa; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda y ministro de culto y por ser cometido por dos o más personas contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente; promoción de la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente y encargado de la guarda; partícipe del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente en modalidad continuada y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de un culto reconocido o no, todo en concurso real.

El Instituto Próvolo funcionaba en Luján de Cuyo.

Condenó a Gómez a la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por igual término, como autor penalmente responsable de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal; y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas, en dos hechos en concurso real.

Absoluciones

Así como ratificó las condenas, la Corte también lo hizo con las absoluciones establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado. Corradi fue absuelto por un hecho calificado como corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente y encargado de la guarda.

También mantuvo las absoluciones para  Gómez por los hechos calificados como abuso sexual simple, dos hechos; abuso sexual gravemente ultrajante en grado de tentativa, y corrupción de menores.

Dalmiro Garay, presidente de la Suprema Corte. 

A su vez, la sentencia absolvió a Corbacho por hechos calificados como abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda y por ser ministro de culto; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda y ministro de culto y ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente; y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de un culto reconocido o no.

En todos los casos se dejó presente la reserva del caso federal efectuada por ambas partes durante la casación.


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