El diputado provincial Marcelo Aparicio destacó que el texto de esta media sanción está "escrito en lenguaje inclusivo" y "atiende una conflictividad que normalmente se corta por el hilo más delgado".
Ley pionera en el país sobre violencia laboral obtuvo "media sanción"
Diputados dio media sanción al proyecto de Ley que busca prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral. El texto aprobado es la unificación de dos proyectos, uno del Poder Ejecutivo y el otro de Marcelo Aparicio (FdT-PJ).
Según el último informe del Observatorio de Violencia Laboral en Argentina, que data de 2019, el 81% de las violencias son ejercidas por un superior y un 18% por pares, en tanto que de acuerdo al tipo de violencia, el 88% es psicológica; el 6% sexual y el resto, violencia física. Otro dato que surge de ese informe, da cuenta que el 62% de los acosadores son varones, un 38% mujeres y un 10% varones y mujeres en forma combinada, en tanto que en relación a los consultantes, el 62% son mujeres y el 38% hombres, "siempre son mayoritariamente mujeres; hecho que da cuenta de los patrones socio-culturales hegemónicos en nuestra sociedad", dice el escrito.
Aparicio, dijo durante el debate en el recinto que "hemos trabajado con todos los bloques para ponernos de acuerdo en un tema tan importante como este. Trabajar este tema es atender una conflictividad que normalmente se corta por el hilo más delgado".
Resaltó al respecto que el texto de esta media sanción está "escrito en lenguaje inclusivo" y, entre otros puntos, que "con esta ley vamos a tener un procedimiento muy claro de cómo llevar adelante la denuncia y se da la posibilidad de que la víctima esté acompañada en todo momento por la persona que elija".
Asimismo, ponderó que "se ha dado importancia a la difusión y capacitación, porque queremos combatir la violencia y para ello necesitamos prevenir y capacitar. Sin dudas, esta Ley nos va a dejar mejores condiciones de trabajo para el presente y el futuro".
"Hoy la legislatura toma un tema puntual, hoy todos los legisladores aquí estamos poniendo en alto vuelo a la política, hoy le damos un valor práctico, de protección a las personas trabajadoras. Nos convertiremos en pioneros a nivel nacional", puntualizó.
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Por su parte, la diputada Daniela García (UCR), expresó que aún no existe legislación de fondo a nivel nacional sobre esta temática, por lo que puso en valor que esta media sanción "haga hincapié en abordarla en una perspectiva de prevención para erradicar la violencia laboral".
"Hay normativas, pero ninguna especifica la integridad del trabajador, dentro del ámbito psicosocial y en las relaciones de desempeño laboral. Una persona transita la mayor cantidad de horas de su día en su trabajo, y un problema de este tipo, acoso o maltrato, genera un daño importante en la persona que repercute directamente en su integridad, en su relación familiar e interpersonal dentro de su ámbito laboral", dijo, y recordó que "este proyecto tiene antecedentes en Mendoza, con la creación de la Oficina para erradicar la violencia laboral en la provincia, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo".
"En 2015 sólo se recibieron 2 denuncias por violencia laboral; ya en el 2016, a partir de la creación de esta Oficina, fueron 85; en el 2017, 91 denuncias; en el 2018, 235 denuncias; en 2019, se recibieron 91 y en el 2020, hasta el mes de agosto, 15 denuncias. Desde esta Oficina se empezó a abordar protocolos de actuación para buenas prácticas en el ámbito laboral, y se han firmado hasta el momento 1071 protocolos. Por lo tanto, esta Ley viene a cerrar esta instancia de trabajo que se abordó en la Subsecretaria desde el año 2016. Es un problema grave que aqueja a las personas mendocinas, por ello era necesario este proyecto", manifestó.
Los detalles
La media sanción aprobada ayer en la Cámara Baja, tendrá su ámbito de aplicación en la administración pública provincial y municipal, y toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado.
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Considera como violencia laboral "a toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral o en entornos o comunicaciones relacionadas con el trabajo que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de las personas trabajadoras", y reviste especial gravedad "cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, género, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga".
Respecto a las formas de violencia laboral, incluye a modo enunciativo, el maltrato psíquico, laboral y social; el acoso psicológico o mobbing; acoso sexual; maltrato físico, discriminación y la inequidad salarial.
Estos conceptos abarcan situaciones como un cambio de oficina o lugar habitual de trabajo con ánimo de separar a una persona de sus compañeros, sin fundamento alguno o necesidad de servicio que lo justifique, o bien, obligar a una persona a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetrar inferioridad en su condición. Otras acciones contempladas son los insultos, el uso deliberado del poder, el abuso verbal o la intimidación, asignar tareas innecesarias con la intención de humillar, amenazar con el despido, entre otras.
Por otra parte, dispone que el Estado Provincial deberá organizar e implementar programas de prevención de la violencia laboral, campañas de difusión y capacitación en general; "sobre formas de resolver los conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro de su ámbito laboral".
Prevé también aspectos específicos para la protección a denunciantes y testigos. En tal sentido, señala que en ningún caso, el trabajador o la trabajadora que haya sido víctima o que hubiese denunciado o fuese testigo de acciones de violencia laboral, podrá por esos motivos, sufrir una alteración infundada de sus condiciones de trabajo o perjuicio alguno en su empleo.
Una vez ingresada la denuncia, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo "podrá sugerir acciones tendientes a la protección del trabajador o trabajadora, debiendo el responsable o superior jerárquico adoptar las medidas conducentes a preservar la integridad psicofísica de aquél o aquélla, conforme los procedimientos tendientes a investigar, mitigar y sancionar la violencia, que se arbitren a través de la reglamentación de la presente ley. El o la denunciante podrá estar acompañado por una persona de su confianza en cualquiera de las instancias o etapas del procedimiento, si así lo estimare necesario", dice el texto de la media sanción.