Además se agregan las suscripciones a diarios y revistas, la asistencia al viajero, las emergencias médicas, la asociación a clubes, entre otras.
Botón de baja: los contratos de internet deberán incorporarlo
Según lo estableció la Secretaría de Comercio Interior a partir de la resolución 271/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial los contratos por Internet deberán tener "botón de baja".
Es decir que las empresas que proveen servicios o comercializan productos a través de Internet deberán exponer de manera accesible en la página principal de sus sitios web los contratos de adhesión y el botón de baja, y de no hacerlo podrán ser mutadas por hasta $5 millones.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, las de Internet, las de radiodifusión por suscripción y las de medicina prepaga, que hasta ahora estaban obligadas a visibilizar el botón de baja, se agregan las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos.
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También se incorporan los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias; y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
La norma estableció que el acceso a los contratos de adhesión deberá ser fácil, directo y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de Internet de cada compañía, bajo el nombre "ejemplares de contrato de adhesión - Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor".
En este sentido, desde Comercio Interior indicaron que "en el marco de la emergencia social y sanitaria es necesario facilitar a los consumidores la consulta de los contratos, y todos los instrumentos que determinan sus obligaciones y derechos, y agilizar los trámites y procesamiento de baja al cancelar un servicio o suscripción".
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