AFIP extendió el plazo para la reducción de contribuciones patronales

La resolución 811 del organismo explica quiénes están alcanzados y cómo pagar.

AFIP extendió el plazo para la reducción de contribuciones patronales

Por: Mendoza Post

 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó una extensión de la prórroga de la baja de aportes patronales para los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades afectadas al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Según publicó Ámbito, la resolución general 4811 publicada este martes en el Boletín Oficial, explica en el artículo 1 que las empresas cuya facuración fue afectada por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio puede gozar durante agosto de la reducción del 95% de los aportes. 

En tanto que los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo ASPO o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), que no se encuentren comprendidos en el artículo 1°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales del período devengado junio de 2020.

Para pagar estas contribuciones las fechas según la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente son: 

0, 1, 2 y 3 el 16/11/2020

4, 5 y 6 el 17/11/2020

7, 8 y 9 el 18/11/2020

Cómo pagar el saldo

Además, la AFIP aclaró que el saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado agosto de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

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