Así lo establece el artículo 14 del decreto 1078 que rige las nuevas pautas del distancimiento social en Mendoza.
No multarán en Mendoza por carnet de conducir vencidos, hasta fin de año
Este martes, el gobierno provincial publicó el Decreto N° 1078 en el Boletín Oficial, donde se establece los nuevos lineamientos que rigen en Mendoza, en el contexto del Distanciamiento Social Obligatorio por la pandemia de coronavirus.
Entre las nuevas normativas dispuestas, se detallada en el Artículo 14 que no se harán multas por carnet de conducir vencidos, entre marzo de este año hasta diciembre de 2020.
"Establézcase que hasta el 31 de diciembre de 2020, no se labrarán actas de infracción respecto de las licencias de conducir cuyo vencimiento haya operado desde el 1 de marzo de 2020", dice el artículo. Esta determinación se debe a que durante la pandemia fue muy difícil que los municipios lograran un sistema eficiente para dar turnos.
El resto de las actividades
Las nuevas medidas anunciadas rigen solo para el casco urbano del Gran Mendoza. En este sentido, el mandatario hizo referencia a las "zonas urbanas de Guaymallén, Las Heras, Godoy Cruz, Maipú y Luján de Cuyo. No Uspallata, por ejemplo".
Ver: Este es el decreto que regula el nuevo distanciamiento en Mendoza
Entre las principales modificaciones se encuentra el cierre de bares. Por otro lado, los restaurantes solo podrán funcionar al aire libre y con mesas de hasta cuatro personas. Las juntadas familiares siguen prohibidas. Las ceremonias en templos religiosos se podrán realizar con hasta 10 personas, con estrictos protocolos.
Los gimnasios pueden funcionar al 30% y con un horario más restringido, de 7 a 20. Los deportes individuales, excepto el pádel, siguen funcionando con normalidad en un radio de 5 kilómetros, pero los clubes de la provincia se cierran.
Ver: Las Heras: licencias de conducir será con turnos on line desde el lunes