El gobernador de la provincia dispuso nuevas normativas para este periodo de distanciamiento social.
Todos los protocolos de las actividades permitidas en Mendoza
El decreto nº 935 firmado por el gobernador de la provincia, Rodolfo Suárez, principalmente prohíbe las reuniones sociales y familiares hasta el 18 de agosto pero también dispone otras normas para este periodo. Tampoco pueden funcionar ningún día en ningún horario locales clasificados como bares en toda la provincia.
En todo el territorio provincial es obligatorio el uso de tapabocas en lugares públicos cerrados y la vía pública. Los días y horarios de compras y circulación por esparcimiento seguirán determinados por el DNI: las personas cuyos documentos terminan en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán asistir a los comercios habilitados sólo los lunes, miércoles, viernes de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 8 a 13. En tanto, las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán asistir a los comercios habilitados solo los martes, jueves, sábados de 8 a 19. Los domingos se autoriza en horario de 13 a 19.
Se mantienen las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, deportivas, artísticas y sociales autorizadas respetando los protocolos en cada caso:
Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.
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Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Servicio de entrega a domicilio (Delivery)
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Comercio en general (incluye inmobiliarias, empresas de servicio como telefonía, reparación de calzado y otras actividades comerciales)
Agencias de Lotería y Quiniela (con atención individual y distanciamiento social)
Bares, cafés y restaurantes (con modalidad "pase y lleve")
Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugres de culto de cercanía correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
Actividad de entrenamiento de pilotos.
Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
Las actividades de las concesionarias de los corredores viales, incluyendo el cobro de peaje.
Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
Centros comerciales, malls y shopping center
Gimnasios y deportes individuales