Alberto Fernández firmó el decreto que establece que por 15 días no puede haber ninguna reunión social. Además, determina que Mendoza continúa en etapa de distanciamiento y no retrocederá en actividades económicas.
Ya es oficial la prohibición de reuniones familiares
El Gobierno Nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 641 en el que detalla las restricciones que se ponen en marcha en esta etapa de la pandemia. Debido al aumento de contagios que va acompañado de crecimiento de muertes, aunque la letalidad por coronavirus continúa siendo baja, es que el presidente Alberto Fernández suspendió por 15 días las reuniones sociales de todo tipo en todo el país. Ello anticipa la decisión que ya se había tomado en Mendoza, y que estará vigente en el caso de nuestra provincia hasta el 18 de agosto a las 24 horas.
El DNU de Alberto Fernández fue distribuido por la Casa Rosada esta noche, y a las 00:00 será incluido en el Boletín Oficial de la Nación.
El decreto tiene una referencia muy importante respecto de Mendoza. Aunque ya hay transmisión sostenida del virus en el área metropolitana, nos mantendremos en fase de distanciamiento social. Ello, porque Nación evaluó que el sistema sanitario con un 52 % de camas disponibles en la provincia, aún puede dar respuesta.
Según el decreto, quedan prohibidas las siguientes actividades:
- Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.
- Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.
Ver: Tres muertos y 89 nuevos contagios detectados en Mendoza
- Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.
- El turismo.
Ver: Estas son las actividades que seguirán habilitadas después del martes
Estas restricciones tendrán validez desde el 3 hasta el el día 16 de agosto de 2020 inclusive, que establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio",
Sobre Mendoza
De acuerdo al decreto, establece que Mendoza presenta transmisión comunitaria extendida en Región metropolitana y Gran Mendoza, presentando un tiempo de duplicación de casos de 10,1 días, con un porcentaje de ocupación de camas del 52%.
Y el texto añade que que tanto la región metropolitana de Gran Mendoza como la ciudad de Rosario, presentan un sistema de salud, que, a juicio de sus autoridades, tiene capacidad de dar respuesta al aumento de casos, tanto en lo que hace al diagnóstico como también con relación a la atención sanitaria y control de contactos. Según afirman las autoridades provincial y local, respectivamente, ambas presentan además, un sistema intensificado de búsqueda de casos, por medio de unidades centinelas que sensibiliza la detección de posibles casos nuevos de COVID-19.
En este marco, y en atención a la evaluación positiva de la situación realizada por el Gobernador de la Provincia de Mendoza y por el intendente de la ciudad de Rosario, y teniendo en cuenta el expreso compromiso asumido por ambos de informar cualquier situación de alerta epidemiológico a las autoridades sanitarias nacionales, se ha determinado que la ciudad de Rosario y Mendoza, puedan mantenerse en el marco de las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, debiéndose redoblar los esfuerzos en estas jurisdicciones para evitar la expansión de los contagios y las consecuencias que la propagación de la enfermedad conlleva.