Son 11.000 millones de pesos, lo que representa alrededor del 13% de la deuda total que tiene la provincia. La refinanciación implica un plan de 60 cuotas con un periodo de gracia de seis meses. Este lunes se publicó en el Boletin Oficial.
Mendoza acordó con el Nación la refinanciación de la deuda: así se hará
Finalmente, Mendoza y el Banco Nación llegaron a un acuerdo para refinanciar una deuda de 11.000 millones de pesos que se originó durante la gobernación de Francisco Pérez. La misma representa alrededor del 13% de la deuda total que tiene la provincia.
Al respecto, este lunes se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 883, por el que se autoriza al ministro de Hacienda, Lisandro Nieri, a celebrar en representación de Mendoza un convenio con el Banco de la Nación para la refinanciación del saldo de la deuda.
Tal como contó Nieri la semana pasada a Memo, Mendoza venía pagando cerca de 300 millones de pesos al mes por esta deuda. Asimismo, había manifestado que ya existía un acuerdo con la entidad bancaria y que sólo restaba operativizarlo..
Según se publicó en el Boletín Oficial, el plazo de pago de la deuda se estableció en 60 meses, incluidos 6 meses de gracia. Con respecto a la amortización de Capital, se acordaron cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización "alemán", con vencimiento la primera de ellas al séptimo mes de la fecha de contabilización.
El importe de capital a reembolsar en cada cuota será el equivalente en pesos a la cantidad de "UVA" adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de "UVA" de la fecha en la que se haga efectivo el pago.
Por último, respecto a los intereses, se devengarán a una tasa nominal anual del 5%.
Los intereses se calcularán sobre el monto de capital pendiente de pago, calculado al valor UVA de la fecha en la que se haga efectivo pago. Los mismos, serán pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio a los 30 días de contabilizada la operación.
"Las condiciones de refinanciación descriptas presentan evidentes mejoras respecto del perfil de vencimientos de la deuda que se pretende reprogramar. La renovación del periodo de gracia permitirá aliviar considerablemente los servicios de capital a pagar en el corto plazo", planteó Nieri.
Asimismo, recordó: "Luego del encuentro que mantuvimos el pasado 22 de junio junto con el Gobernador Suarez y las autoridades del Banco y el ministro del Interior, logramos tener un diálogo fluido que nos dio como resultado este trabajo en conjunto que lo vemos hoy plasmado en este acuerdo que permitirá a Mendoza poder tener una refinanciación adecuada para afrontar este difícil momento de crisis macroeconómica en un contexto de pandemia".
El decreto
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1º - Autorícese al señor Ministro de Hacienda y Finanzas a celebrar, en representación de la Provincia de Mendoza, un convenio con el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, destinado a la refinanciación del saldo de la deuda que la Provincia mantiene con dicha entidad concerniente a las operaciones N° 12443429 y N° 12636531, las que fueran dispuestas mediante Resolución del Honorable Directorio N° 2.063 de fecha 2/08/18 e instrumentadas mediante el Contrato de Reprogramación de Deuda y el Contrato de Crédito respectivamente, suscriptos con el BNA el 25 de octubre de 2018 e incorporados al Protocolo de la Escribanía General de Gobierno mediante las escrituras públicas Nro. 51 y Nro. 52 en fecha 26 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2º - El convenio a suscribirse entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de Mendoza contemplará lo dispuesto por las Resoluciones Nº 651/140520/COR de fecha 14 de Mayo de 2020 y Nro. 938/130720/COR de fecha 13 de julio de 2020, ambas emitidas por el Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina, cuyas condiciones financieras se detallan a continuación, sin perjuicio de las demás condiciones previstas en la resolución referida:
a) Montos: Por la cantidad de ciento noventa y siete millones setecientos tres mil dos unidades de valor adquisitivo (197.703.002 UVAs) o la cantidad menor que resulte de los saldos de deuda por capital a la fecha de la efectiva contabilización de la reestructuración, correspondientes a las operatorias
individualizadas en el Artículo 1º del presente decreto, una vez deducidos los pagos efectuados en los
términos de lo dispuesto el punto 1.2) de la Resolución Nº 651/140520/COR Honorable Directorio del Banco de la Nación Argentina.
b) Plazo: 60 meses, desde su contabilización, incluidos 6 meses de gracia en el plazo total.
c) Amortización de Capital: Cuotas mensuales y consecutivas por sistema de amortización "Alemán", con vencimiento la primera de ellas al séptimo mes de la fecha de contabilización. El importe de capital a reembolsar en cada cuota será el equivalente en pesos a la cantidad de "UVA" adeudada al momento de cada uno de los vencimientos, calculado al valor de "UVA" de la fecha en la que se haga efectivo el pago.
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d) Intereses: 5% T.N.A. Los intereses se calcularán sobre el monto de capital pendiente de pago, calculado al valor UVA de la fecha en la que se haga efectivo pago. Los mismos, serán pagaderos mensualmente, venciendo el primer servicio a los 30 días de contabilizada la operación.
e) Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y recursos propios de la recaudación de la Provincia.
ARTÍCULO 3º - El gasto que demande lo dispuesto en el presente decreto, será atendido con cargo a las Cuentas Generales: H99004 42200 000 U.G.E. H30920 y H99004 42300 000 U.G.E. H30921 - Presupuesto Vigente Año 2020.
ARTÍCULO 4º - Autorícese a los Servicios Administrativos correspondientes a imputar, liquidar y aprobar los servicios de deuda que demande el respectivo convenio de refinanciación de deuda en los ejercicios futuros.
ARTÍCULO 5º - Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que a través de Tesorería General de la Provincia, autorice al Banco de la Nación Argentina a realizar el débito de los servicios (intereses y/o amortización) de deuda al respectivo vencimiento, y a suscribir toda la documentación accesoria que sea necesaria para la implementación de la operatoria.
ARTÍCULO 6º - La efectiva materialización de la operatoria, queda supeditada a la obtención de la autorización prevista por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 modificada por Ley Nº 27.428. Facúltese al Ministro de Hacienda y Finanzas a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de tramitar la autorización respectiva.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese la presente norma legal a la Honorable Legislatura Provincial en los términos del Artículo 68 de la Ley Nº 8706.
ARTÍCULO 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
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