La entidad envió una comunicación a los bancos con el DNI de personas que considera que incumplieron el cepo cambiario y vendieron o transfirieron los USD 200 mensuales.
El BCRA publicó un listado escrachando a 362 personas con datos privados
El Banco Central publicó una listado con el CUIT y DNI de los que considera "coleros digitales" que supuestamente evaden la normativa cambiaria al vender o transferir su cupo de u$s200 mensuales.
El listado, que incluye datos personales de 362 personas fue publicado como parte de la Comunicación C 87706, que alerta a las entidades financieras que Banco, "no deberán dar curso a operaciones de cambio" a los titulares de los documentos publicados.
Según trascendió desde el Central, los datos pertenecen a cuentas que operaban en Brubank. "Estas cuentas recibieron pesos, cambiaron a dólares y transfirieron los dólares", detallaron las fuentes.
¿Qué pasará con estas personas? El BCRA abre los sumarios y después se giran a la Justicia para que avancen los procesos según la ley penal cambiaria.
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Además, el Banco Central sacó este viernes un comunicado en el que le advierte a los bancos que a partir de la segunda transferencia en dólares que reciba una cuenta durante un mes calendario, las entidades "deberán diferir la acreditación hasta eliminar cualquier sospecha de incumplimiento normativo en lo que refiere a la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas". El diferimiento no podrá exceder las 13 horas del día hábil siguiente.
Para eliminar las sospechas de que se trata de "coleros", los bancos podrán pedirle al cliente que justifique el motivo de la transferencia. "En caso de no producirse la justificación del movimiento en el término previsto, la entidad receptora deberá proceder al rechazo de la transferencia".
En el mismo comunicado, el Banco Central también hizo una lista de las cuentas sobre las cuales las entidades financieras tienen que poner especial atención antes de acreditar la transferencia de dólares:
- Cuentas de destino que no hayan sido previamente agendadas por quien hace la transferencia.
- Cuentas de destino que no registren una antigüedad mayor a 180 días desde su apertura.
- Cuentas que no hayan registrado depósitos o extracciones en los 180 días anteriores a la fecha en que sea ordenada la transferencia inmediata.
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