Incumplimiento puede derivar en 15 a 30 días de cárcel.
Salió publicada la ley que pena las juntadas clandestinas en Mendoza
El Gobierno provincial publicó este jueves en el Boletín Oficial, la sanción de la ley que prevé el arresto para las personas que realicen reuniones sociales o "juntadas" clandestinas, mientras continúen las medidas preventivas de aislamiento por la pandemia de coronavirus.
La normativa surge en medio de la irresponsabilidad de distintos incumplimientos dados a conocer en las últimas semanas y el brote de casos en la provincia, con pico de 44 infectados en un solo día el martes pasado.
El proyecto aprobado por la Legislatura establece como sanción una pena de entre 15 a 30 días o bien el resarcimiento con trabajo comunitario para quienes violen la cuarentena.
La sanción llega en los días previos del Día del Amigo, el próximo lunes 20. Con esto, se busca evitar que se celebren muchas reuniones clandestinas y esto pueda generar mayor cantidad de infectados.
"El que organizare y/o alojare reuniones con personas sin parentesco en razón de naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción o la afinidad, hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral, que impliquen incumplimiento de las normas que regulan estas actividades y las instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, dictadas durante la Emergencia Pública ratificada por Ley Nº 9220, será sancionado con una pena de quince (15) días hasta treinta (30) días de arresto o trabajo comunitario desde sesenta (60) días hasta ochenta(80) días", reza la nueva normativa.
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