Los Corte mendocina convocó a quienes les interese responder cómo se debe aplicar el Artículo 152 de la Constitución provincial. De este modo podrá resolverse si Teresa Day, ya suprema jueza, cumplió con los requisistos para aspirar a la alta magistratura.
La Corte llamó a audiencia pública para saber quién puede ser juez del tribunal
Curiosa manera de solucionar un entuerto judicial planteado por abogados a la Corte de Mendoza. "¿Cómo y con qué alcances debe interpretarse el inc. 3 del art. 152 de la Constitución de Mendoza, en cuanto exige para ser miembro de la Suprema Corte de Justicia ser abogado con 10 años de ejercicio de la profesión?", esa es la cuestión.
Con esta pregunta, casi existencial, de nuestra Carta Magna, el Alto Tribunal convocó a una audiencia pública para dentro de 28 días (jueves 30) a la 9,00 en el Palacio de Justicia.
La convocatoria será para "que toda persona que tenga un interés, comparezca, sea oída y exprese opinión fundada sobre la cuestión a decidir, por ante esta Suprema Corte de Justicia", dice el escrito judicial del juez de Corte Omar Palermo que preside la Sala 2 del Alto Tribunal mendocino. De acuerdo a lo expresado por el mismo comunicado se prevé publicar edictos para que los interesados participen de esta idea de consultar sobre la interpretación de un artículo constitucional.
Es una medida para abrir el juego de la discusión legal sobre si María Teresa Day estuvo bien postulada para el cargo de jueza de Corte, espacio que dentro del cuerpo de altos jueces ella ya está ocupando mismo martes 30 de junio cuando su pliego fue aprobado y juró inmediatamente .
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La pregunta inicial de esta crónica viene a cuento porque quienes cuestionan no la critican a ella, sino a quienes la postularon porque consideran que no cumple con los requisistos del apartado 3 del párrafo constitucional
La traducción real sería: ¿Day ejerció diez años la abogacía como mínimo tal como pide la Constitución de Mendoza para poder ser jueza de Corte?
Palermo que preside la Sala 2 y que la integra junto a sus colegas, José Valerio y Mario Adaro es el indicado por los referentes oficialistas como quien resiste a la figura de Day y persiste en mantener vigente las demandas contra su postulación y posterior asunción.
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Dice el artículo 152 de la Ley Fundante de Mendoza:
"Para ser miembro de la Suprema Corte y procurador de ella se requiere: 1 - Haber nacido en territorio argentino o ser hijos de padres nativos, habiendo optado por la ciudadanía de sus padres, si hubiere nacido en territorio extranjero. 2 - Haber cumplido 30 años de edad y no tener más de 70. 3 - Ser abogado con título de universidad nacional y con 10 años de ejercicio de la profesión u 8 de magistratura".