La normativa fue sancionada el pasado 11 de junio por el Congreso. Ahora fue promulgada en el Boletín Oficial y ya está en vigencia.
Comienza a regir la nueva Ley de Alquileres: las nuevas reglas
Este martes por la mañana, a través del decreto 580/2020, el Ejecutivo Nacional promulgó la Nueva Ley de Alquileres, la cual había sido sancionada por el Congreso el pasado 11 de junio. La normativa establece las nuevas reglas para los contratos de locación y, en principio, benefician a los inquilinos.
De este modo, los nuevos contratos que se firmen a partir de hoy entre propietarios e inquilinos, tendrán algunos cambios sustanciales que fueron motivo de disputa en las sesiones, entre los más importantes se establece el plazo mínimo de tres años para la duración de los contratos.
Otra de las novedades es que las expensas extraordinarias e impuestos como el ABL en CABA (alumbrado, barrido y limpieza), corren por parte del propietario. Además se habilitan una gama de alternativas que el inquilino podrá usar como garantía del cumplimiento del contrato.
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La ley trae también la creacióndel Programa Nacional de Alquiler Social, que impulsa medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal.
Las claves
-El plazo mínimo de contrato se amplía de dos a tres años.
-Las expensas extraordinarias las paga el dueño.
-El "mes de anticipo" y de "depósito" no pueden ser mayores al equivalente de un mes de alquiler.
-El "mes de garantía" debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al último valor del alquiler.
-Si hay un intermediario, sólo puede ser un profesional matriculado.
-Sobre las garantías, el propietario debe proponer al menos dos opciones entre: título de popiedad, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario.
-El dueño del inmueble no puede exigir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, ahí puede elevarse a diez veces.
-Los ajustes del valor del alquiler sólo pueden ser anuales y deben seguir un índice confomado por el Índice de Precios al Consumidor y por el RIPTE (Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
-Los contratos deberán ser declarados en la AFIP.
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