Diputados de Cambia Mendoza piden saber sobre el reparto a provincias

Le solicitaron a Wado De Pedro que determine cómo es el mecanismo para dar los recursos a cada administración.

Diputados de Cambia Mendoza piden saber sobre el reparto a provincias

Por: Mendoza Post

 Diputados mendocinos de Juntos por el Cambio presentaron en el Congreso de la Nación un Proyecto de Resolución para que el ministro del Interior, Eduardo "Wado" De Pedro, informe sobre cómo el Estado define la distribución de recursos a las provincias. Fue firmado por Alfredo Cornejo, Omar De Marchi, Jimena Latorre, Claudia Najul, Luis Petri y Federico Zamarbide.

Los legisladores fundamentaron que la pandemia de coronavirus, la cual tiene "duras consecuencias, cuyo alcance total aún es incierto", ha impactado sobre el formal funcionamiento de las administraciones de las provincias, las cuales se ven en la necesidad de "atender mayores demandas de gastos en un contexto de caída de la recaudación de tributos".

Detallaron la creación de programas de asistencia, asignaciones de fondos y refinanciación en forma parcial o total de las deudas provinciales. Sin embargo, expusieron que "la variedad de mecanismos distributivos y que estos no han contribuido demasiado a un desarrollo regional equilibrado y equitativo con consecuencias negativas para el sistema político, social y económico".

"Resulta menester conocer la fundamentación jurídica, los criterios y parámetros, y la el tratamiento recibido por cada una de las provincias en la asignación del Programa mencionado", expresaron.

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"Por ello, resulta necesario contar con un canal oficial para acceder a dicha información que permita al mismo tiempo el cumplimiento de la normativa vigente en materia de transparencia", manifestaron.

Qué solicitaron

"Artículo 1°.- Solicitar al Señor Ministro del Interior de la Nación tenga a bien informar en forma completa, circunstanciada, oportuna y actualizadamente sobre los siguientes puntos relacionados con el 'Programa para la Emergencia Financiera de las Provincias', creado por el Decreto 352/2020 con el objetivo de sostener el normal funcionamiento de las finanzas provinciales y cubrir las necesidades ocasionadas por la epidemia de Covid-19".

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1. Informe sobre la fundamentación fáctico/ jurídica como asimismo la motivación de el o los actos administrativos que establecen los criterios de distribución de los fondos ATN ($60.000 millones) y del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ($60.000 millones).

2. Informe respecto de los criterios y/o parámetros de distribución que se utilizaron para el envío a las distintas jurisdicciones de los fondos ATN remitidos a las provincias, ponderadores por provincias y su descripción, y montos efectivamente asignados al día 19 de junio 2020.

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3. Informe sobre los criterios y/o parámetros de distribución utilizados para distribuir entre las distintas jurisdicciones, los fondos ATN que restan enviar a las provincias y su justificación, ponderadores por provincias y su descripción, y montos, dadas las declaraciones oficiales de la incorporación de posibles cambios a los criterios de distribución utilizados hasta la fecha.

4. Informe respecto a los criterios y/o parámetros de distribución entre las distintas jurisdicciones de los créditos del Fondo Fiduciario, mecanismos de selección de las jurisdicciones que podrán recibirlos, criterios de evaluación objetivos que han de considerarse al momento de definir la existencia o no de un desequilibrio y/o problema financiero y su descripción, y descripción de ponderadores por el cual se definen los montos a asignar a cada jurisdicción.

Cornejo fue uno de los que le pidió a De Pedro los criterios de distribución de fondos.

5. Informe exhaustivamente sobre las solicitudes realizadas por todas las jurisdicciones y los convenios efectivamente firmados al 19 de junio del 2020, debiendo consignar por cada solicitud los siguientes datos: a) Fecha de solicitud; b) Aprobación o no de la solicitud, y para el caso del rechazo la razón y criterio utilizado.

6. En el caso de solicitudes aprobadas informe sobre:

I. Criterios y/o parámetros de evaluación utilizados para determinar el monto de asignación del préstamo, consignando fórmulas, ponderadores, su descripción, y números arrojados para cada jurisdicción con quien el Estado Nacional ha firmado convenios. En lo que respecta al punto c) de la Resolución 223/2020, los criterios utilizados por cada provincia para acreditar la falta de fuentes de financiamiento alternativas.

II. Condiciones de cada préstamo, de acuerdo a lo establecido en el Art.4 del decreto, que establece como mínimo: monto y modalidad del/ de los desembolso/s; conceptos y rubros a financiar; programación fiscal y financiera de la jurisdicción participante; y condiciones de reembolso.

De Pedro, ministro del Interior de la Nación.

II. Participación del monto asignado a cada jurisdicción respecto del monto total asignado al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial ($60.000 millones).

7. Informe el saldo de fondos pendiente de asignar al 19 de junio del 2020, y la proyección y criterios a utilizarse para la distribución en el caso de que todas las jurisdicciones que no han realizado una solicitud lo hicieran.

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8. Informe acerca de reprogramaciones, en forma parcial o total de las deudas que mantienen las Provincias con el Gobierno Nacional que se hayan realizado a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial en relación a la facultad otorgada por el Ministerio de Economía a través de la Resolución 223/2020, consignando por jurisdicción los siguientes datos: a) Fecha solicitud; b) Aprobación o no de la solicitud, y para el caso del rechazo la razón y criterio utilizado.

Los seis diputados mendocinos de Cambia Mendoza firmaron el pedido. 

a. Para el caso de las solicitudes aprobadas:

I. Criterios/Parámetros de evaluación utilizados para determinar el monto de la refinanciación para cada jurisdicción

II. Condiciones de cada refinanciación

III. Participación del monto refinanciado a cada jurisdicción

ARTÍCULO 2 °.-Solicitar que junto con las respuestas formuladas se adjunte la documentación respaldatoria de las mismas a fin de verificar los extremos de las afirmaciones".

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