El gobierno nacional prorrogó hasta fin de año el congelamiento de las tarifas de electricidad y gas natural, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
Extienden congelamiento de las tarifas de luz y gas hasta fin de año
Este viernes, y a través del Decreto 543 oficializado en el Boletín Oficial, se conoció que el Gobierno extendió por 180 días más la vigencia de la Ley 27.541 por lo que se mantendrán las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal.
Además, no se podrán llevar a cabo cortes de servicios para los usuarios vulnerables que adeuden hasta seis facturas de pago.
Así, se extiende el artículo 5º de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre pasado, y que había sido prorrogada en marzo, en el contexto de la pandemia por coronavirus.
"Que la emergencia sanitaria y el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural conforme al citado artículo 5°", detalla el texto oficial.
En tanto, el decreto de este viernes amplía el alcance en las facturaciones de junio, julio y agosto correspondiente a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.
"No podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020", agrega.
De esta forma, la suspensión de los cortes será válida para aquellos usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad, como:
-los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH),
-la Asignación por Embarazo,
-jubilados y pensionados,
-trabajadores en relación de dependencia que perciban ingresos mensuales no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil,
-monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil,
-monotributistas sociales,
-personas que perciban un seguro de desempleo,
-electrodependientes,
-empleadas domésticas,
-otros usuarios exentos de abonar impuestos municipales.
Además, el "sistema de servicio prepago de energía eléctrica que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual" hasta el 28 de junio inclusive.