Muchas actividades quedaron permitidas y flexibilizadas gracias a la fase de distanciamiento social en la provincia, pero aún quedan prohibiciones. Cuáles son, a cuánto ascienden las multas y quién las aplica.
Cuáles y de cuánto son las multas que aún pueden ponerte en Mendoza
Después de 86 días de cuarentena en nuestro país, las reglas han cambiado de la mano de las actividades que se han podido habilitar en la provincia.
Por estas horas, una de las mayores dudas, es finalmente qué está permitido y qué no, en este sentido, haciendo especial hincapié en qué incumplimiento puede provocar una multa y de qué monto.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que las multas por incumplir las medidas adoptadas por el gobierno provincial para prevenir el contagio de coronavirus en Mendoza son aplicadas por los municipios, es decir, quienes recaudan son las comunas. Incluso, en diálogo con el Post, fuentes oficiales del Ministerio de Seguridad afirmaron que la Policía de Mendoza no emite multas.
Hasta el momento, las medidas sanitarias que deben respetarse tienen que ver especialmente con:
- el uso del tapabocas en la vía pública e interior de comercios y supermercados,
-las restricciones de no más de 10 personas en las reuniones familiares,
-y los horarios en los que se puede circular o estar en un bar o restaurantes.
Por su parte, desde el municipio de Godoy Cruz, explicaron a este medio: "Cada comuna adhiere a los decretos provinciales y luego sanciona en función de estos. Las multas por incumplimientos están fijadas en los decretos de provincia y los municipios los aplican". Es decir, que los descargos son dirigidos a la misma autoridad que la emitió, el municipio correspondiente.
Tapabocas
Desde el 15 de abril de este año, quedó establecido en el decreto nº 518 que "es obligatorio el uso de elementos de protección denominados 'prevención facial', que cubran nariz, boca y mentón para circular en la vía pública, ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito de la Provincia de Mendoza".
El gobierno aclaró que: "Los elementos de 'prevención facial' a todos aquellos con capacidad de impedir la transmisión del virus, tales como tapabocas, bandanas, pañuelos, buff, o similares. Los barbijos sanitarios serán reservados en forma exclusiva para el personal de la salud y de seguridad".
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La multa
En este mismo decreto se establecen los montos que se deberán pagar: "El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1º, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para la persona infractora que circule en la vía pública y, en caso de encontrarse dentro de un comercio o centro de atención privado, una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) para el comercio o centro de atención privado, que se incrementará a la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) si se trata de un supermercado o hipermercado".
Lo recaudado por estas multas "será destinado a los sistemas de salud de la Provincia o del Municipio, según quien hubiere constatado la infracción".
Reuniones sociales
En cuanto a las reuniones familiares o de amigos, se prevé que solo puedan juntarse 10 personas en un mismo domicilio, pueden realizarse cualquier día de 9 a 23 horas. Esto siempre con la condición de que los asistentes no presentes síntomas compatibles con COVID-19.
La multa
En este caso, el incumplimiento de las condiciones previstas en el decreto nº 635 en el presente Decreto y su Anexo, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción, según corresponda".
Turismo interno
El decreto nº 762 publicado a última hora de anoche que permite el turismo interno dentro de la provincia, con su correspondiente protocolo, excepto en el departamento de San Rafael.
La multa
también prevé una multa de 50 mil pesos para el propietario del inmueble donde se constate la infracción, como así también para el pasajero infractor.
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Bares y restaurantes
Cuando un grupo de personas asiste a un bar, café o restaurante también puede ser multado por incumplir cualquiera de las normas dispuestas por el decreto nº 660.
La multa
Para los infractores la multa es de cinco mil pesos mientras que el establecimiento deberá pagar 50 mil.