La justicia avaló el decreto de Suarez al rechazar un amparo presentado por un grupo de abogados contra el decreto del Gobierno de Mendoza que permite salidas según el número de DNI.
La Justicia rechazó el planteo de ilegalidad sobre terminación de DNI
Finalmente, la justicia rechazó un amparo presentado por un grupo de abogados contra el decreto del Gobierno de Mendoza que permite salidas según el número de DNI.
El amparo había sido presentado por un grupo de nueve abogados y abogadas en el 2° Juzgado de Gestión Asociada, a cargo de la magistrada Marcela Ruiz Díaz, y había sido rechazado por el Ministerio Público Fiscal (MPF).
"Quienes presentaron el amparo no argumentan ni prueban de qué manera la norma impugnada les ha producido un perjuicio concreto", señala el dictamen del MPF. Además, establece que el Poder Ejecutivo provincial "actuó dentro de las facultades y competencias que tiene, máxime en una situación de excepción como lo es la emergencia sanitaria que vive la provincia y el país". Finalmente, establece que, dentro del federalismo que existe en Argentina, "es potestad de la provincia dictaminar sus propias reglas, en tanto no interfieren en el objeto nacional, sino que precisamente lo garantizan".
Ahora, en las últimas horas, la jueza del Segundo Tribunal de Gestión Asociada -Primera Circunscripción- de Mendoza, Marcela Ruíz Díaz, volvió a rechazar la pretensión de los abogados, al advertir que "el presente amparo no resulta atendible".
Entre los fundamentos de orden lógico y empírico, la magistrada señala: "No considero arbitrariedad e ilegalidad manifiesta que surja de la letra de la disposición cuestionada, en tanto en los tiempos de pandemia que cursamos, la población toda ha optado por una práctica previsora, consecuencia de la conducta prudente y de autopreservación que se ha impuesto desde las diversas normas, adquiriendo en las breves salidas que se posibilitan en razón de las circunstancias del caso, lo necesario para aprovisionarse de los elementos tanto de limpieza como de alimentos, para más de un día e incluso para varios".
Ver además: Abogados mendocinos piden terminar con la restricción de salidas por DNI
Y añade: "En efecto, no observo discriminación arbitraria, ni de género, raza, preferencias sexuales o creencias religiosas en la medida adoptada que pudiese conculcar derechos y garantías constitucionalmente consagradas respecto a los pretensores".
En el mismo fallo, Ruíz Díaz confirma: "Las personas cuyos documentos finalizan en 1, 2, 3, 4, y 5 podrán asistir a los comercios habilitados sólo los días lunes, miércoles y viernes, en horario de 08.00 a 18.00 horas. Los días domingos (en el caso que la actividad se realice) se autoriza en horario de 8:00 A 13.00 horas".
Y las personas cuyos documentos finalizan en 6, 7, 8, 9 y 0, "podrán asistir a los comercios habilitados sólo los días martes, jueves, sábados en horario de 08. A 18.00 horas. Los días domingos (en el caso que tal actividad se realice) se autoriza en horario de 13:00 a 18:00 horas".
Quedan exceptuados de la presente limitación los turnos médicos, odontológicos y/o de cualquier tipo de prestación de salud debidamente fundada, como así también la compra en farmacias...".