Se trata de la Ley de Economía del Concimiento, que otorgaba varios beneficios a quienes exportaran. Diptados podría modificarla en la próxima sesión.
Podrían cambiar una ley que haría inviables a las empresas de conocimiento
El proyecto de modificación de la Ley de Economía del Conocimiento, ya tiene dictamen en la Cámara baja y comienza a preocupar al sector porque pone tantos requisitos a los profesionales que exportan sus servicios que prácticamente los deja afuera de los beneficios.
Estas restricciones abarcan a todo tipo de actividades, que se verán perjudicadas por las modificaciones en la norma que se espera que se sancione en la próxima sesión de Diputados.
"Entre las novedades que trajo la ley del gobierno anterior se encontraba la incorporación de la exportación de servicios profesionales dentro de las actividades promovidas", recordó a iProUP Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela. "la finalidad de la norma era generar incentivos para promover esta industria particular ya que Argentina se encuentra en condiciones de desarrollarse por poseer al capital humano necesario y que generaría empleos de calidad y divisas que nuestra economía carece de manera sistémica", agregó.
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Sin embargo, en enero del 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo, decidió suspender su vigencia y, un mes más tarde, el oficialismo envío un proyecto de modificación de la ley con la intención de flexibilizar el régimen para facilitar la adhesión de las empresas, pequeñas y medianas, y limitar sus beneficios para las grandes empresas.
Sin embargo, el proyecto presentado, que se aprobó en comisión sin debate, restringe además la incorporación de exportadores de servicios profesionales y limita los beneficios otorgados.
Bajo el amparo de la ley macrista, las empresas debían acreditar una serie de requisitos, entre los cuales se destacaba que al menos 70% de su facturación total debía provenir de la exportación de servicios profesionales. Para las micro o pequeñas, ese porcentaje podía representar el 45% en los primeros cinco ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.
Las nuevas compañías, sin facturación alguna, podían solicitar la inscripción a través de una declaración jurada en la cual manifestaban que desarrollaban la actividad promovida y debían acreditar que el 70% de su nómina de personal se encontraba afectado a dicha actividad.
Todo eso cambió. "El proyecto de reforma elimina la posibilidad de que compañías nuevas soliciten su adhesión sin haber acreditado ingresos en el período anterior. No sólo eso, eleva el requisito de facturación al 70% incluso para las micro y pequeñas", precisa López Rivarola.
Pero hay más: la iniciativa fija requisitos más gravosos para calificar dentro del régimen de promoción a los servicios profesionales que al resto de las compañías.
También se resalta la imposición de derechos a la exportación de servicios que no fue eliminada para quienes adhieran al Régimen, la obligación de liquidar divisas y la imposibilidad de utilizar como pago a cuenta de Ganancias la retención sufrida en el exterior.
Son trabas tan importantes que hasta podrían motivar que un negocio resulte inviable por la falta de rentabilidad, concluyen los consultados.