Las restricciones impuestas hacen que muchas compañías empiecen a replantearse si recibir el beneficio, algo que podría perjudicarlos a largo plazo.
El lado B de la ayuda del Gobierno para pagar los sueldos
El Gobierno se prepara para pagar el sueldo de 2,7 millones de empleados del sector privado a través del programa Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), que trabajan en unas 300 mil empresas. Sin embargo, muchas compañías comienzan a replantearse recibir el beneficio entendiendo que esto puede terminar siendo un prejuicio hacia futuro.
Un contador explicó a IProfesional, que ya están surgiendo consultas sobre cómo devolver la ayuda para el pago de salarios que "no tendrían porque hacerlo, pero el cambio de reglas de juego constantes y las amenazas legislativas contra la propiedad de las compañías privadas asustaron a la gente".
Entre las nuevas imposiciones se encuentra que podrían ser cuatro años, en vez de dos, los que no podrán tocar su dinero si reciben el salario complementario en mayo.
"Las empresas como consecuencia del establecimiento en forma sobreviniente de restricciones por haber accedido a los beneficios del programa ATP están evaluando comenzar a devolver los montos percibidos del Estado", reconoció Marcelo Brandariz, de PwC Argentina.
Las restricciones
1. No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
2. No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
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3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
4. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
5. Incluso, por un Acta N° 11, se estableció además que estas operaciones no se podrán realizar durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores, precisó Rodríguez.
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"Una empresa que cierra balance al 31 de diciembre no podrá realizar estas operaciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Recién podrá, por ejemplo distribuir utilidades desde el 1 de enero de 2023", añadió Rodríguez.