Es obligatorio el tapabocas para peluqueros y clientes en Mendoza

Publicaron el protocolo sanitario para Peluquerías en el Boletín Oficial. También el de otras actividades.

Es obligatorio el tapabocas para peluqueros y clientes en Mendoza

Por: Mendoza Post

Finalmente, en las últimas horas se publicó el Decreto N° 596 donde se explican los protocolos sanitario de las actividades que quedaron exceptuadas en el Gran Mendoza: "1. Profesiones Liberales (Abogados, Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc; 2. Peluquerías."

Específicamente, para la Peluquerías: 

-Se podrá realizar esta actividad, siempre manteniendo el sistema de rotación según terminación del DNI, de acuerdo a las siguientes pautas:

-Sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier medio no presencial. 

-Bajo ninguna circunstancia se podrán atender personas que se encuentren en los denominados "grupos de riesgo".

-En ningún caso podrá haber clientes en espera. 

-En caso de haber más de un sillón, deberá mantenerse la distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos. 

-Mantener aireado y ventilado el local Uso de barbijo, guantes, delantal y en lo posible máscara. 

-Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio de atención (sillón, espejo, etc.)

-Evitar el uso del secador de cabello. 

-Tener a disposición del cliente y en forma accesible alcohol en gel, o alcohol al 70%. 

-En todos los casos, los clientes al momento de ingresar al local deberán completar la DECLARACIÓN JURADA DE SALUD (*)  

Hay que recordar que lo clientes deben acudir con barbijo o tapaboca, ya que se dispuso previamente para todos los habitantes de la provincia de Mendoza. 

Ver: Así a atender los kinesiólogos de Mendoza 

Según el decreto, publicado en el Boletín Oficial, todas las actividades autorizadas podrán ser realizadas, siempre y cuando se cumpla con las siguientes normativas:

1. Distanciamiento social,

2. Higiene de manos,

3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo),

4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón).

En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aún cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto anterior.

Ver: Profesionales liberales aún no pueden trabajar en el Gran Mendoza

También se dispone que las personas con los siguientes síntomas: dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea, y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior) o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en los últimos veintiún (21) días, no deberán realizar ninguna de estas actividades. 

También se dispone que para desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte. 


(*) 

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