A partir del lunes 20 de abril, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo instrumentó el funcionamiento excepcional de la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en Mendoza, que habilitó el Decreto 553/20, por 30 días hábiles judiciales.
Coronavirus: funciona en forma virtual la Oficina de Conciliación Laboral
La puesta en marcha de la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) de manera excepcional contribuye a mitigar el impacto que la pandemia ha ocasionado en el ámbito de las relaciones laborales, mediante el uso de herramientas tecnológicas y procedimientos administrativos que puedan realizarse con la menor afectación de personal posible, en armonía con las disposiciones actuales de aislamiento.
Esta herramienta permite, de forma virtual, continuar los trámites o reprogramar las audiencias conciliatorias ingresadas antes del 20 de marzo de 2020 e iniciar los trámites ingresados luego de esa fecha.
Según la Resolución 3251, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso de un protocolo de actuación para el funcionamiento excepcional habilitado según el Decreto 553/2020 de la OCL, que permite cumplir con todas las medidas previstas que plantea este aislamiento social, preventivo y obligatorio, con audiencias iniciales y finales mediante videoconferencias en las que participarán magistrados, las partes y hasta eventualmente testigos. Para más información ingresar en Protocolo de oficina de Conciliación Laboral.
El subsecretario de Trabajo y Empleo, Carlos Segura, indicó que "hasta el comienzo de la cuarentena, el 20 de marzo, habían 220 trámites en proceso en las OCL de Mendoza, que se retomaron cuando se reglamentó el protocolo y a partir de esa fecha, ingresaron 74 denuncias más que no habían tenido avances hasta ahora, y que comenzarán a movilizarse".
"Los 220 trámites están en un cuarto intermedio, ya que en la audiencia inicial no se logró ni el acuerdo ni un fracaso. Estos son los prioritarios para nosotros y vamos a ponerlos rápidamente en funcionamiento", sostuvo Segura.
Procedimiento para llevar a cabo las audiencias conciliatorias
Durante esta instancia, la OCL funcionará de manera virtual, respetando las disposiciones nacionales y provinciales que prescriben el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por esta razón, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso una serie de requisitos para adaptar el protocolo a las exigencias de las plataformas digitales disponibles y necesarias para llevar a cabo el procedimiento. Por ejemplo: el reclamante deberá consignar con carácter obligatorio su correo electrónico y teléfono, y los correspondientes a su letrado patrocinante o apoderado y el celular y/o teléfono fijo del requerido.
Las notificaciones para citar a las audiencias se realizarán en el correo electrónico indicado o a través de la vía telefónica a los números denunciados mediante mensajes de texto SMS o a través de la aplicación WhatsApp.
Las audiencias conciliatorias se realizarán mediante videollamada o videoconferencia utilizando la aplicación WhatsApp o cualquier otra que el conciliador disponga. Llegado el caso, se hará por la aplicación o soporte informático o digital que acuerden las partes.
En la audiencia llevada a cabo por videoconferencia o videollamada, el conciliador corroborará la identidad del reclamante y del requerido, y de sus letrados, a través de la exhibición del DNI y matrícula profesional habilitante respectivamente, ante la cámara del celular o de la computadora.
Acuerdos espontáneos individuales y pluriindividuales
En el caso de la Oficina de Acuerdos Espontáneos Individuales y Plurindividuales, (establecidos en la Ley 8.729), se llevará a cabo a través del envío al correo electrónico a lcabrera@mendoza.gov.ar, solicitando la intervención de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo en el acuerdo espontáneo celebrado. Para más información ingresar a Protocolo de oficina de Conciliación Laboral
La puesta en marcha de la OCL de manera excepcional contribuye a mitigar el impacto que la pandemia ha ocasionado en el ámbito de las relaciones laborales, mediante el uso de herramientas tecnológicas y procedimientos administrativos que puedan realizarse con la menor afectación de personal posible, en armonía con las disposiciones actuales de aislamiento.
Decreto 553 Oficina de Conciliación Laboral