Los varados dentro del país deberán pedir a sus provincias un permiso para regresar a sus hogares.
El paso a paso para volver a casa si estás varado en otra provincia
El Gobierno Nacional aprobó un nuevo procedimiento para autorizar la circulación de las personas que están varadas en distintas ciudades del país y todavía no pudieron regresar a sus provincias de origen para cumplir con la cuarentena en sus domicilios habituales. La medida se hizo efectiva a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución Conjunta 3/2020 que lleva la firma de los ministros de Transporte, Mario Meoni, y del Interior, Eduardo de Pedro.
Entre los considerandos se aclara que los interesados deberán viajar "por única vez", en "vehículos particulares" y cumpliendo una serie de normas que se redactaron para este fin en particular, siempre y cuando hayan recibido previamente la autorización para hacerlo por parte de las autoridades de la jurisdicción a la cual quieren volver.
En un reglamento especial que se publicó junto a la Resolución, se explicó que cada provincia, así como también la Ciudad de Buenos Aires, "abrirá y administrará un registro" de los ciudadanos residentes en cada distrito que actualmente están cumpliendo el aislamiento en otro lugar y quieran retornar a sus hogares.
Estas personas "deberán inscribirse" en el registro que les corresponda según el distrito al que deseen regresar y completar una planilla con los datos personales, como nombre, apellido, DNI, patente del auto en el que circularán, punto de origen y de destino.
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Recién estarán autorizados a circular cuando las autoridades de cada lugar "aprueben" las solicitudes y se lo comuniquen al solicitante. La cantidad de permisos otorgados dependerá de cada jurisdicción porque se deberá garantizar ciertas condiciones de seguridad sanitaria, de acuerdo al texto oficial.
Para establecer esta modalidad, el Gobierno señaló que "la experiencia colectada en su implementación" durante el primer periodo de esta medida "y la existencia de numerosos casos de personas que no han podido regresar a su residencia habitual" provocan que sea "necesario implementar un nuevo procedimiento que permita evaluar autorizaciones excepcionales al efecto".
El paso a paso
1- Se considerará domicilio de residencia al indicado en su DNI, a excepción de que pudieran acreditar que aquel ha variado mediante documentación fehaciente. El traslado a que refiere el presente debe ser realizado por única vez.
2- Cada jurisdicción abrirá y administrará un registro de personas. Para la inscripción requerirán datos (número de trámite, DNI, nombre, apellido, sexo, celular, email, patente, provincia de origen, provincia de destino, DNI de acompañante, entre otros).
3- Aprobarán o desestimarán las solicitudes fundadamente y de conformidad con la capacidad de ingreso diario de cada jurisdicción. A su vez, establecerán si autorizan que un vehículo se traslade hasta el punto donde está el/la solicitante para buscarla/o y así poder regresar, o si deberá exclusivamente contar con un vehículo en el mismo lugar donde esté cumpliendo el aislamiento.
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4- A partir del día martes 5 de mayo de 2020, las provincias y CABA informarán diariamente la nómina de personas para cuyo desplazamiento prestan conformidad.
5- Dicha nota deberá ser remitida por las jurisdicciones a la dirección de correo que comunicará Jefatura de Gabinete de Ministros.
6- Una vez recibida la información completa, se habilitará la emisión del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual", que cada jurisdicción deberá remitir a los interesados y que será el único permiso de circulación necesario para trasladarse desde su lugar de origen hasta su lugar de destino.
7- El "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" tendrá una vigencia de noventa y seis (96) horas computadas a partir de su emisión.
8- Se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas.
9- Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá exhibir copia digital o impresa del "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" y documentación respaldatoria de los datos allí consignados; en particular, de dichos documentos deberá surgir la coincidencia entre los datos y los del domicilio de residencia habitual al que se dirige.
10- La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada "Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual" dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes.