La puesta en marcha de la OCL de manera excepcional contribuye a mitigar el impacto que la pandemia ha ocasionado en el ámbito de las relaciones laborales, mediante el uso de herramientas tecnológicas y procedimientos administrativos que puedan realizarse con la menor afectación de personal posible, en armonía con las disposiciones actuales de aislamiento.
Coronavirus: ¿Cómo funciona la Oficina de Conciliación Laboral?
A partir del lunes 20 de abril, la Subsecretaría de Trabajo instrumentó el funcionamiento excepcional de la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en Mendoza, que habilitó el decreto 553/20, por 30 días hábiles judiciales.
Esta herramienta permite, en forma virtual, continuar los trámites o reprogramar las audiencias conciliatorias ingresadas antes del 20 de marzo de 2020 e iniciar los trámites ingresados luego de esa fecha.
Según la resolución Nº 3251, la subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso de un protocolo de actuación para el funcionamiento excepcional habilitado según el decreto Nº 553/2020. de la OCL.
Procedimiento para llevar a cabo las audiencias conciliatorias
Durante esta instancia, la OCL funcionará de manera virtual, respetando las disposiciones nacionales y provinciales que prescriben el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por esta razón, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso una serie de requisitos para adaptar el protocolo a las exigencias de las plataformas digitales disponibles y necesarias para llevar a cabo el procedimiento. Por ejemplo: el reclamante deberá consignar con carácter obligatorio su correo electrónico y teléfono; y los correspondientes a su letrado patrocinante o apoderado y el celular y/o teléfono fijo del requerido.
Las notificaciones para citar a las audiencias se realizarán en el correo electrónico indicado o a través de la vía telefónica a los números denunciados mediante mensajes de texto SMS o a través de la aplicación WhatsApp.
Las audiencias conciliatorias se realizarán mediante videollamada o videoconferencia utilizando la aplicación WhatsApp o cualquier otra que el conciliador disponga. Llegado el caso, se hará por la aplicación o soporte informático o digital que acuerden las partes.
En la audiencia llevada a cabo por videoconferencia o videollamada, el conciliador corroborará la identidad del reclamante y del requerido, y de sus letrados, a través de la exhibición del DNI y matrícula profesional habilitante respectivamente, ante la cámara del celular o de la computadora
Acuerdos Espontáneos Individuales y Plurindividuales
En el caso de la oficina de Acuerdos Espontáneos Individuales y Plurindividuales, (establecido en la ley Nº 8729), se llevará a cabo a través del envío al correo electrónico a lcabrera@mendoza.gov.ar, solicitando la intervención de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, en el acuerdo espontáneo celebrado.
La puesta en marcha de la OCL de manera excepcional contribuye a mitigar el impacto que la pandemia ha ocasionado en el ámbito de las relaciones laborales, mediante el uso de herramientas tecnológicas y procedimientos administrativos que puedan realizarse con la menor afectación de personal posible, en armonía con las disposiciones actuales de aislamiento.