Un decreto de Suarez fija las directrices para mantener las medidas de prevención contra el coronavirus.
Mendoza ya tiene protocolos de acción para las actividades habilitadas
Ya hay un protocolo general y protocolos específicos para las actividades habilitadas por el Gobierno Nacional que flexibiliza el aislamiento social contra la pandemia del coronavirus.
El decreto 555 firmado por Rodolfo Suarez fija lineas de conducta general para sostener el distanciamiento social, con higiene de manos, con higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo) y con el uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón).
"Todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aún cuando las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos)", especifica. Aclara que si se diera el caso en que las actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas anteriormente establecidas. Establece también que las personas con síntomas que hayan viajado fuera de la Provincia o que hayan estado en contacto con un caso sospechoso o confirmado de Covid-19 en los últimos 21 días, no deben realizar ninguna de estas actividades.
Síntomas y acciones
Esos síntomas son: dificultad respiratoria, fiebre, tos seca, mialgias (dolor muscular), disnea (ahogo o dificultad en la respiración), odinofagia (dolor de garganta), rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales), diarrea.
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Respecto de los desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa de traslado puedan utilizar colectivos.
Por último, en los casos que resulte posible, se sugiere organizar el funcionamiento con dotación de personal rotativo cada 14 días, de modo tal que en caso de aparecer un caso sospechoso de Covid-19 no se vea resentida la actividad.
Posteriormente, en el anexo del decreto 555 se incluye una serie de protocolos específicos para las nuevas actividades excluidas de la cuarentena obligatoria. Entre las que se destaca la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas y los locales de pagos de servicios e impuestos.
Así, aparecen pautas para los establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos, oficinas de Rentas y actividad Registral. También para la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen y ópticas.
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La venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas también tiene su propio protocolo, al igual que los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras, los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género y el servicio de entrega a domicilio (Delivery).
Por último figuran dos modelos de declaración jurada, una sanitaria y otra que funciona como permiso para circular para los independientes que no cuentan con un empleador que autorice mediante un permiso.
Fuente: Unidiversidad