El Gobierno reglamentó el decreto que establece la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan "centrales para el desarrollo de la vida diaria".
Quiénes son los usuarios que pueden no pagar celulares, luz, gas e internet
Este sábado el gobierno reglamentó el decreto que establece la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios que resultan "centrales para el desarrollo de la vida diaria".
El decreto había sido publicado el 24 de marzo pasado. El mismo contempla la prohibición del corte incluso aunque las personas no abonen los servicios tales como agua corriente, energía eléctrica, telefonía móvil y fija, Internet, gas por redes y televisión por cable o satelital. El objetivo de la medida es garantizar el acceso a estos servicios durante la duración del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Durante la jornada de hoy salió la reglamentación en el Boletín Oficial del Ministerio de Desarrollo Productivo. El mismo establece un comité de control y regulación del cumplimiento del DNU 311. En ese sentido, el ministro Matías Kulfas recordó que las empresas "no podrán suspender o cortar las prestaciones consideradas esenciales".
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El decreto prohíbe cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses, pero no alcanza a todos los usuarios sino a los sectores más vulnerables.
Los beneficiados
- Titular de AUH y la Asignación por Embarazo- Pensiones no retributivas- Inscriptos en el monotributo social- Monotributistas que perciban por mes hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)- Jubilados que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)- Trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)- Beneficiarios del seguro de desempleo- Electrodependientes- Empleados en casas particulares- Exentos del ABL.
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Beneficia también a las MiPyMEs, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.
A los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan pagar abonar las empresas ras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto en el artículo 1° del presente.
Tendrán el mismo beneficio los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, hasta el 30 de abril próximo.