La Provincia adhirió a lo establecido por la Nación durante el período de emergencia.
No habrá cortes de electricidad ni de agua por falta de pago en Mendoza
A través del decreto 311/2020 la Provincia adhirió a la medida impuesta por la Nación para que no se interrumpan los servicios de agua y electricidad durante el período de emergencia. La normativa prohíbe la suspensión de los servicios básicos para "determinados grupos de usuarios vulnerables".
El gobierno provincial suscribió así lo establecido por la Nación para que no se suspendan los servicios durante este periodo de emergencia, aunque solo para la electricidad y el agua potable, al tratarse de jurisdicción provincial y municipal.
El decreto nacional justifica la "finalidad de mitigar el impacto de la emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 311/2020 dispuso, para determinados grupos de usuarios vulnerables, la abstención de corte de servicios que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria (energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fijo y móvil e Internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital), en caso de mora o falta de pago...".
"Que en particular, los servicios de Jurisdicción Provincial, como son la distribución de energía y provisión de agua potable y saneamiento, son esenciales para el ser humano, por lo que resulta pertinente garantizar su efectiva provisión, resguardando el mantenimiento, continuidad y acceso a los mismos", agrega la normativa.
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La medida impulsada por Alberto Fernández estará vigente por un plazo de 180 días, prohibe la interrupción de los servicios en los morosos hasta tres facturas alternas o consecutivas, con vencimientos desde el primero de marzo y comprende a los usuarios que tuvieran un aviso de corte.
Por su parte, el secretario de Servicios Públicos de Mendoza, Natalio Mema, anunció este miércoles por la tarde que se decidió postergar el incremento en el servicio de agua y saneamiento previsto para el mes de mayo. El aumento será recién en septiembre, teniendo en cuenta la situación económica y social generada a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el coronavirus.
-En tanto, los grupos vulnerables a los que no se les podrá cortar el servicio serán los siguientes:
-Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
-Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
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-Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
-Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
-Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
-Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
-Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
-Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
-Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
-Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;
Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.