El ex vicepresidente durante la última gestión de Cristina Fernández está condenado. Ya dejó la cárcel de Ezeiza.
Por la pandemia, le dieron la prisión domiciliaria a Amado Boudou
El ex vicepresidente Amado Boudou, condenado a cinco años y diez meses de prisión por la compra venta de la firma Ciccone, fue beneficiado hoy con la prisión domiciliaria por el Tribunal Oral Federal 4 de esta capital, informaron fuentes judiciales.
El Servicio Penitenciario Federal lo trasladó esta noche a su departamento en el barrio porteño de Barracas, con tobillera electrónica.
Bouudou está condenado a cinco años y diez meses de prisión por haberse quedado con "la máquina de hacer biletes", utilizando su poder e influencias cuando fue ministro de Economía, y luego, vicepresidente.
El arresto domiciliario de Boudou "deberá ser conducido por el Servicio Penitenciario Federal" en su domicilio particular.
Además, los jueces resolvieron implementar "respecto del encausado el Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica".
En el fallo, el Tribunal también dispuso "la supervisión y asistencia de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, para lo que se librará correo electrónico ordenando que con carácter urgente se incorpore a Amado Boudou a dicho programa".
Los abogados de defensores de Boudou, Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, habían solicitado que pudiera cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio fuera del penal de Ezeiza.
El reclamo había llegado la semana pasada a la Corte Suprema de Justicia, que rechazó tratar el tema, luego de que el TOF 4 le negara el beneficio en una primera instancia.
Al negarse a analizar el caso, el máximo tribunal recomendó que el Tribunal Oral Federal 4 debía definir al respecto, y ahora los magistrados de ese cuerpo decidieron concederle la prisión domiciliaria.
La libertad de Boudou pone en foco el pedido de más de 1.000 presos en la provincia de Buenos Aires, que están pidiendo ir a prisión domiciliaria por razones de fuerza mayor, o por enfermedades prevalentes, a causa de la pandemia.
La pandemia
El tribunal recordó en el fallo los argumentos de los defensores Alejandro Rúa y Graciana Peñafort, acerca de que "en el caso que nos ocupa, su grupo social primario de referencia se compone de su compañera y los dos pequeños hijos de ambos, de dos años cada uno (mellizos)".
También tuvo en cuenta que "el grupo familiar de la compañera del encausado reside en México y tiene dificultades para viajar por la enfermedad de su padre, a lo cual, ahora, cabría adicionar la prácticamente mundial prohibición de viajar".
"Boudou, a su vez, tiene dos hermanos, pero uno reside en el interior y con el otro no mantiene vínculo (lo cual surge del informe socio ambiental). En estas condiciones, el único sostén económico y emocional para los niños de dos años resulta ser su madre", añadió.
El TOF 4 remarcó entonces las "dos circunstancias rectoras:1) la falta de firmeza de la pretendida condena impuesta a Boudou; y 2) el contexto de emergencia sanitaria mundial por la Pandemia del Covid 19".
Esas causas, aseveró, "aconsejan morigerar el encierro dispuesto, en función del concepto de provisoriedad sustantiva del mismo (medida cautelar), toda vez que en el caso aún, no se alcanzó la sustentabilidad del encierro que otorga la pena".
Boudou fue condenado en agosto de 2018 a cinco años y 10 meses de prisión por delitos que se le imputaron en el salvataje de la imprenta Ciccone Calcográfica, junto con su amigo y ex socio José María Núñez Carmona y otros acusados.