Mediante un DNU el gobierno dispone la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, previsto para empresas de hasta 100 empleados.
El gobierno dará una "asignación" a empleados en relación de dependencia
A efectos de paliar los efectos del parate económico que surge de la cuarentena obligatoria, en las próximas horas el Gobierno publicará un decreto de necesidad y urgencia para la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
Hoy en día el sueldo mínimo vital y móvil asciende a $16.875.
Allí, entre otras cuestiones, se fijará una Asignación No Remunerativa que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado para empresas hasta 100 empleados.
Según publica hoy diario Ambito Financiero, en el DNU se dispone además la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
En cuanto al Sistema integral de prestaciones por desempleo establece que los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en los artículos 113 y 114 de la ley 24.013 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el Artículo 11 del presente Decreto. Las medidas serán de aplicación entre el 20/03/2020 al 30/04/2020, inclusive.
Ver además: El Gobierno prohibió despidos y suspensiones por decreto
El programa Consiste en los siguientes beneficios:
Se fija una Asignación No Remunerativa que será abonada por el Estado para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que están bajo los términos de la ley 14.250 (Trabajadores que están bajo un CCT) en para empresas hasta 100 trabajadores y trabajadoras
Esta asignación esta sujeta a los siguientes criterios:
a) Empresas hasta 25 dependientes: el 100% del Salario Neto (Bolsillo) con un máximo de 1 SMVM vigente;
b) Empresa de 26 a 60 dependientes: el 100% del salario neto, con un máximo de hasta 75% del SMVM;
c) Empresas de 61 a 100 dependientes: el 100% del salario neto, con un máximo de hasta 50% del SMVM.
Esta Asignación NO Remunerativa se considera a cuenta de pago de los sueldos del personal afectado, debiendo las empresas abonar los saldos restantes hasta completar las mismas.
Dicho Saldo que abonan las empresas en concepto de diferencia se considera remuneración los efectos legales y convencionales.