Los que violen la norma establecida por el Gobierno de la Nación serán sancionados según lo establecido en dos artículos del Código Penal.
Cuáles son las penas por no respetar la cuarentena obligatoria
El presidente Alberto Fernández decretó en la noche del jueves la cuarentena obligatoria en todo el territorio desde este jueves 20 hasta el 31 de marzo para evitar la circulación de personas en la vía pública y detener la propagación del covid-19. Hasta el momento se han confirmado 128 casos, tres de ellos mortales.
En un comunicado ante a prensa, el mandatario afirmó que adoptó la medida para "proteger la salud de los argentinos" y lamentó que haya personas "que aún no entiendan que no se puede circular por las calles".
La decisión implica la restricción al máximo de los traslados, y la mayoría de los ciudadanos deberá permanecer en sus hogares.
Además garantizó que farmacias, hospitales, supermercados y otros servicios esenciales permanecerán abiertos y no habrá desabastecimiento.
Ahora bien, quienes no estén dentro de los grupos de excepción e incumplan con la norma, serán responsables de la comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 239 del Código Penal.
En el artículo 205 del actual Código se establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
El artículo 239, por su parte, determina que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".