Salió el decreto. Las prohibiciones. Los exceptuados. Los que pueden abrir su negocio. Los que pueden trabajar. Cómo afecta en Mendoza el aislamiento obligatorio por el coronavirus.
Así es la cuarentena, punto por punto
Se podrá salir de compras para ir a un almacén, un supermercado, o una farmacia, siempre que uno tenga forma de demostrar a dónde va y qué va a hacer. También para asistir a familiares enfermos, o para trabajar en alguna de las 24 actividades exceptuadas que fijó el decreto publicado anoche, y que ordena a todo el país a quedarse en casa.
El decreto fue distribuido por la prensa presidencial y está incluido en la edición de hoy del Boletín Oficial de la Nación. Es un reglamento completo de qué podemos y qué no podemos hacer los argentinos, ante el avance de la pandemia de coronavirus.
La idea del presidente Alberto Fernández y de los gobernadores parece haber sido la de restringir la circulación de personas, para evitar la propalación de un virus sobre el que el mundo aún sabe poco a pesar de los más de 8.000 muertos ya registrados. Sin embargo, son tantas las actividades que fueron exceptuados de la medida, que queda margen para la duda, o para eventuales nuevas regulaciones. Se dará el caso, por ejemplo, en que familias enteras deberán salir a trabajar, a pesar de los temores bien fundados por el coronavirus.
Funcionarios nacionales, provinciales, municipales, de cargos políticos no están obligados a aislarse. Tampoco el personal de industrias alimenticias, de medicamentos, agro, cosecha, transporte público de pasajeros, funerarias, delivery, ferreterías, veterinarias, negocios de proximidad de artículos esenciales, medios, periodistas, servicios de Internet, todo el personal de salud público y privado, lavanderías, correos, entre muchos otros. En lo que sigue, detallamos por completo el decreto 297/2020, que regula la cuarentena obligatoria.
El aislamiento
El artículo 1 del decreto determina el "aislamiento social preventivo obligatorio" de toda la población, desde las 00:00 de anoche hasta las 24:00 del martes 31 de marzo. Sin embargo, la finalización de la cuarentena podría ser prorrogada en función del avance de la epidemia. El aislamiento abarca a todas las personas que están en el país.
En su artículo segundo, dice las personas deberán permanecer "en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020". Es decir que si alguien estaba de visita en casa de alguien anoche, debe cumplir la cuarentena allí, salvo excepciones que explicaremos más adelante.
De acuerdo a la norma, las personas "...deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos y que los aislados "solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos".
Algunas de las prohibiciones ya venían aplicadas incluso por el gobierno de Mendoza. No podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas, dice el decreto. También se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas (salvo los de alimentos y limpieza), y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
El capítulo dedicado a las excepciones es de extrema utilidad. Al repasarlo, se puede ver que se intenta restringir la circulación de personas, sin apagar del todo la economía. Y utilizando la logística, el stock, la capacidad instalada y la producción argentina para atender en la emergencia, a la parte de la población no alcanzada por las excepciones, y que deben cumplir el aislamiento obligatorio.
Los que no están exceptuados del decreto, son las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, "y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios" dice el decreto. Este es el detalle de todos los que quedan afuera del aislamiento:
Fuerzas Armadas, policía, Salud, y otros
Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Funcionarios y empleados estatales
Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Cuidado de familiares y fuerza mayor
Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Y personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
Funerarias pero sin velorios
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Comedores
Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Este es el decreto completo que ordena la cuarentena
Medios
Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
Obra pública
Personal afectado a obra pública.
Supermercados
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
Producción de alimentos, limpieza, insumos sanitarios
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Producción agropecuaria, cosecha
Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
Conectividad
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
Exportaciones
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
Recolección de residuos
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
Servicios públicos
Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
Transporte público
Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. En Mendoza, ya se anunció que el transporte público de pasajeros funcionará como en los días domingos, más la restricción de 30 pasajeros por unidad, todos sentados, y uno por asiento.
Delivery
Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería.
Correos
Servicios postales y de distribución de paquetería.
Porteros de edificios y vigiladores
Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Petróleo, luz, gas, combustibles
Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Dinero
Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA "disponga imprescindibles" para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos, dice la cuarentena.
Penas, castigos, detenciones
El decreto 297 firmado por el presidente Fernández y todo su gabinete contempla un par de largos artículos de advertencias, faculta a las fuerzas de seguridad federales (Policía, Gendarmería, Prefectura) y a las policías provinciales, a detener a cualquier persona que supongan que no debería estar caminando o trasladándose. Violar el aislamiento será un delito.
El ministerio de Seguridad dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos para garantizar el cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio". Cuando se compruebe una infracción a la cuarentena o "a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria", podrán detener e incomunicar a una persona hasta tres días (Art. 205 del Código Penal). Y también, interrogarla.
Otra de las facultades de las fuerzas de seguridad será la de retener vehículos "...que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario".
Es decir, para cualquier persona que necesite circular, deberá tener las credenciales, justificativos, y comprobantes del caso. De lo contrario, podría terminar incluso en una comisaría.