Carlos Segura acllaró las pautas sobre las relaciones laborales en plena pandemia y las denuncias que han recibido.
El subsecretario de Trabajo de Mendoza dijo que "prima la salud de la población"
El Gobierno nacional precisó el martes el alcance de las licencias a trabajadores estatales y privados, por un plazo de 14 días corridos, para frenar la expansión del nuevo coronavirus.
La medida incluye la autorización de no concurrir al lugar de trabajo para el personal de la administración pública nacional y la recomendación de "disminuir" la presencia de trabajadores en las empresas. Todas los trabajadores y trabajadoras que pasen a desarrollar sus tareas desde el domicilio contarán con ART.
Sin embargo hay dudas sobre cuestiones grises. Carlos Segura, subsecretario de Trabajo de la provincia, en diálogo con el programa Te digo lo que pienso que conduce Ricardo Montacuto por Radio Nihuil, aportó algunas respuestas, y aclaró que "un trabajador tiene la posibilidad y así debería hacerlo, de faltar a su trabajo, y de resguardar su salud, porque es un agente de riesgo".
"Una persona que hace trabajo doméstico donde hay una persona aislada tiene el derecho de no ir y el empleador tiene la obligación de pagarle", dijo Segura.
Para avisarlo, el funcionario aclaró que "en situaciones normales es una carta documento, pero una simple nota escrita firmada de puño letra, en contexto de emergencia debería ser tomado como fehaciente, incluso mensaje de texto, pero formalmente, con carta documento".
"Todos los resguardos técnicos y formales que rigen, en emergencia cualquier medio de comunicación vale como una prueba. Prima la salud de la población y el sentido común", añadió.
"Acá el tema no es la cuestión laboral, sino la salud pública", agregó Salud.
Con respecto a las denuncias, el funcionario dijo que "hemos recibiendo denuncias de lugares que no cumplen las normas, tenemos resentidos nuestros servicios de inspección al mínimo, pero se usa para los lugares donde se denuncia, todas llegan al 148 opción 8".
"Las situaciones sanitarias irregulares deben denunciarse al 148 opción 8. Hay guardia permanente", dijo.
Homeoffice para empleados públicos
Se autorizó a no concurrir a su lugar de trabajo, por un plazo de 14 días corridos, al personal de la administración pública nacional, a excepción de aquellos que revistan en "áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables", como la salud, a causa de la pandemia.
Grupo de riesgo
La medida autoriza también a "dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo", por 14 días, a las personas que estén "comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional", que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y quienes padezcan afecciones cardíacas y respiratorias, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis.
Personal esencial
La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas "personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo".
ART para el trabajo a distancia
Respecto de los "trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto", la norma indica que deberán "indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada" y se deberá informar de ello a Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los efectos de "garantizar la cobertura por accidentes de trabajo".
Licencia para quien cuide a los niños
Asimismo, la medida -que firma el ministro de Trabajo, Claudio Moroni- dispone que "mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente".
Reducir presencia de empleados al mínimo
Por último, se recomienda a los "empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia".