Jimena Latorre y Alfredo Cornejo expresan en esta opinión, por qué se debe plebiscitar el proyecto de despenalización del aborto.
Ley del aborto: la democracia legitima
El miércoles 4 de marzo, junto con Alfredo Cornejo presentamos en la Cámara de Diputados de la Nación un Proyecto de Consulta Popular vinculante para que los ciudadanos argentinos puedan decidir democráticamente la aprobación o el rechazo al Proyecto de Ley de Despenalización del aborto y regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
La decisión conjunta de avanzar propositivamente en este sentido es coherente con lo que ambos entendimos y sostenemos acerca de que la discusión parlamentaria está desgastada e influenciada, que las posturas binarias en la sociedad se han radicalizado y fundamentalizado en uno u otro extremo, trascendiendo a las calles, a las redes, a los medios de comunicación, sin entendimiento posible sino por el contrario recrudeciendo los enfrentamientos y haciendo el caldo gordo, para que uno que otro representante oportunista lejos de un compromiso genuino decida por lobbies o conveniencias personales. Mientras otros representantes defienden leal y férreamente posturas definidas y contrapuestas.
Esta propuesta no significa eludir nuestra responsabilidad como representantes legislativos, ni desconocer la importancia de la temática; muy por el contrario, intenta estrenar una herramienta de participación semidirecta que nuestra Constitución Nacional reserva para supuestos de trascendental importancia. Si entendemos que la sociedad tras dos años de debate legislativo sin resultados ha tomado postura en uno u otro sentido y que la expresa activamente en algunos casos, pero no lo hace en muchos otros sin que ello signifique resignar sus convicciones e interés en la problemática, ¿no es tarea también de los representantes comprender que ha llegado el momento de que la ciudadanía tenga la herramienta participativa que tanto reclama en las calles?
La constitucionalista María Angélica Gelli respecto a la consulta popular sostiene que "es una de las formas de democracia semidirecta que proporciona la participación más intensa de la ciudadanía pues, mediante ella el electorado decide directamente acerca de una cuestión de interés sustantivo para el Estado sobre el mantenimiento, modificación o derogación de una norma; o acerca de la gestión de un gobernante o de un gobierno, en todos los casos, por sí o por no."
La propuesta de Consulta Popular, no reacciona al anuncio de un nuevo proyecto, sino que es resultado de una idea sostenida en el tiempo acerca de la necesidad de participación que legitime una decisión que hoy divide a la sociedad. A diferencia de otros proyectos de consulta que buscan legitimar o proteger el voto de quien no quiere comprometerse en la decisión; esta consulta vinculante busca proteger la decisión de la mayoría de los ciudadanos argentinos, con la imparcialidad que requiere conocer la voluntad del electorado.
El efecto vinculante que se le atribuye al voto de cada uno de los argentinos implica que un Proyecto concreto, el que desde 2019 tiene estado parlamentario será Ley si así lo decide una mayoría, responsable e informada y no lo será de lo contrario. No es una vaga consulta de opinión, no es un plebiscito de derechos. Pretende ser el ejercicio de derecho constitucional de todos los argentinos a decidir en forma directa en asuntos, que como éste constituyen una problemática social de trascendental importancia y no encuentran solución pacífica entre sus representantes, ni en la comunidad, y por lo tanto es la mayoría democrática la que puede y debe decidir.
El artículo 40 de nuestra Constitución Nacional prevé, "El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. (...)"
Su reglamentación por Ley 25432, determina que todo proyecto de Ley podrá ser sometido a este procedimiento, a "excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación". Por lo tanto, la materia objeto de la consulta popular que se convoca, no está entre las excluidas, lo que impone la factibilidad de la misma, en los términos constitucionales y legales reseñados.
Varios días después de su presentación y esperando el giro a comisiones para su análisis, las críticas y observaciones de uno y otro lado no han faltado, aunque también algunos agradecimientos de quienes quieren hacer oír su opinión sin necesidad de gritar. Es momento de reivindicar las herramientas constitucionales que nos permiten participar de las decisiones que trascienden la política y en las que la sociedad asume un compromiso directo. La consulta popular es una de ellas. Es momento de reivindicar el respeto por las convicciones ajenas sin que signifique resignar las propias, de construir consensos a partir de las diferencias y en caso de que sean inconciliables dirimirlas democráticamente.
(*) Diputados nacionales (UCR) - Mendoza