Resuelven que es legal el uso del agua del arroyo San Isidro

Así lo definió la Fiscalía de Estado de Mendoza. No hay riesgo ambiental, ni perjuicios a terceros. Deberán "pedir autorización" para ingresar a propiedades de los regantes y acceder al arroyo.

Resuelven que es legal el uso del agua del arroyo San Isidro

Por: Mendoza Post

 La Fiscalía de Estado de Mendoza determinó, luego de consultar a diversos organismos y rastrear la historia del uso del agua del arroyo San Isidro, en el piedemonte mendocino, que el aprovechamiento del recurso y las obras allí realizadas para el uso por parte de siete propiedades de distintas personas y empresas, es perfectamente legal, y no viola normativas del Departamento General de Irrigación, ni la ley de aguas, ni las leyes ambientales vigentes. Tampoco se pone en peligro el ambiente, ni ningún otro bien colectivo.

La resolución de la Fiscalía de Estado fue comunicada ayer, miércoles 4 de marzo.

La presentación ante la Fiscalía había sido hecha tiempo atrás por el empresario Daniel Vila, en cuya propiedad se hicieron las obras de aprovechamiento. Entre los argumentos para la presentación, dijo que habían sido objeto de "actos hostiles" luego de numerosas publicaciones en redes sociales y medios digitales. De hecho, este verano hubo "intervenciones" de militantes antimineros y antifracking, que pretendían "escrachar" el uso del arroyo San Isidro, para lo que además ingresaron a una propiedad privada. En su resolución, el fiscal de Estado Fernando Simón fue claro en este punto. El uso del agua para el ser humano es libre. Aun así, la Constitución Nacional, la provincial, y las leyes dicen que para ingresar a una propiedad privada para  usar el agua de cualquier curso, hay que contar con la autorización del propietario.

La decisión

La resolución firmada por Simón, con fecha 3 de marzo de este año, abunda en la historia del uso del arroyo San Isidro, y lo enmarca en todas las leyes y reglamentos que regulan el uso del agua superficiaria de Mendoza. En especial, la ley de aguas y las intervenciones del Departamento General de Irrigación, el "gobierno del agua" que decide y controla el uso del recurso. Y se apoya en especial en el dictamen del DGI. Finalmente, dice que "...se concluye que del cotejo de las constancias reunidas a partir de los requerimientos (...) a los organismos intervinientes (...) no se aprecia situación de ilegalidad o irregularidad que requiera la continuidad de las presentes actuaciones. Tampoco se aprecia, que a partir del existente uso y aprovechamiento del agua se esté poniendo en riesgo en forma alguna aspecto ambiental u otro bien colectivo"

Daniel Vila.

El Fiscal de Estado ordenó el archivo de las actuaciones, iniciadas por el propio Vila para defenderse tanto de los ataques en redes sociales, como de las invasiones a su propiedad. Es en este punto en particular en que los regantes del arroyo San Isidro han encontrado un argumento para defenderse. "En lo que hace al uso común del arroyo por terceras personas la Ley de Aguas es expresa en cuanto a que dicho uso no puede realizarse a través de la propiedad privada en la que discurre el arroyo público si el propietario de la misma no otorga permiso para el ingreso (art. 108), y con ello la limitación que sufran terceros al ingreso a tal predio no implica irregularidad o ilegalidad alguna sino solo el estricto encuadre del derecho de propiedad bajo el art. 17 CN y el concordante art. 16 de la Carta local" dice la resolución de la fiscalía. Aunque admite que como cualquier propiedad puede ser sometida a una expropiación previa ley de la Legislatura, con las indemnizaciones del caso, tal como ha ocurrido cada vez que se ha hecho una autopista, un ferrocarril, o una represa, por citar grandes ejemplos. No es lo que ha ocurrido con el arroyo San Isidro.

En su aporte a la resolución de la Fiscalía, Irrigación relata que si bien las obras iniciales en San Isidro fueron desarrolladas sin autorización previa, ello se resolvió de modo retroactivo al año 2002, con multas y sometimiento al encuadre legal. El aprovechamiento fue aprobado luego por el subdelegado de aguas. Y también indica el fallo de la fiscalía, que no se viola ninguna normativa vigente. El uso del arroyo San Isidro es el que se permite legalmente para cualquier propiedad, en cualquier curso de agua de Mendoza.

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