Para ello se elaborará un informe que deberá contener las parcelas y el estado de los servicios prestados a las mismas, el trazado de calles y/o pasajes y las construcciones existentes, aún cuando fueren precarias. Además se confeccionará un plano demostrativo de la propuesta de regularización.
Regularizarán la situación dominial de villas en Mendoza
Durante la sesión realizada este martes, el Senado de Mendoza avaló una propuesta presentada por el diputado Jorge Sosa por la cual se pretende brindar herramientas para la regularización dominial aplicables a los loteos o fraccionamientos, en los cuales se certifique la presencia de familias ocupantes, priorizados por los municipios para ser intervenidos de forma integral, con acciones de mejoramiento y consolidación en su mismo sitio de emplazamiento y que cuenten con financiamiento estatal o de organismos internacionales.
La propuesta fue aprobada por 34 votos afirmativos y ningún negativo. Al hacerle modificaciones en algunos artículos, la norma volvió a la Cámara de Diputados para que sea ratificada.
Durante su tratamiento, el legislador Marcelo Rubio destacó que este proyecto «viene a solucionar los problemas que a veces plantean los loteos y fraccionamientos que se desarrollan en forma irregular en la provincia de Mendoza".
La medida dispone que estos loteos y/o fraccionamientos deberán ser priorizados por el Municipio correspondiente conforme a las normas previstas en sus procesos de ordenamiento territorial y enmarcando sus acciones en las previsiones del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial y los programas y subprogramas que el mismo determine.
Además se establece que los municipios, conjuntamente con el Instituto Provincial de la Vivienda, elaboraren un amplio informe técnico que contendrá todos los datos necesarios para determinar la situación dominial y parcelaria del loteo y/o fraccionamiento comprendido en la presente normativa.
En particular, el informe deberá contener sus parcelas y el estado de los servicios prestados a las mismas, el trazado de calles y/o pasajes y las construcciones existentes, aún cuando fueren precarias, las medidas de mitigación ambientales y territoriales que el sitio del emplazamiento demanda y confeccionará un plano demostrativo de la propuesta de regularización. Este informe, se elevará a conocimiento y consideración del Consejo de Loteos.
Junto a este informe deberá presentarse también la Memoria Descriptiva del Proyecto y/u Obras a realizarse, y la constancia de su financiamiento; y se aclara que no se podrá transferir el dominio hasta que no se cumplimenten la totalidad de obras básicas de infraestructura.
Una vez cumplimentados los trámites, el Consejo de Loteos remitirá el expediente administrativo conformado a la Dirección General de Catastro para que emita la resolución que declare la aprobación del loteo. En ese caso, autorizará el desglose de las parcelas en los registros provinciales y municipales que correspondan, facultando a los Municipios a inscribir las donaciones de calles, ensanches, caminos para peatones, ochavas, espacios libres y de equipamiento, estableciendo el régimen por el cual se dotará de servicios públicos al núcleo habitacional existente conforme al plano de proyecto de urbanización acompañado y que haya merecido tramitación ante la citada repartición.
A los fines de la escrituración de las parcelas otorgadas bajo este régimen, los poseedores de lotes con vivienda y el titular registral del inmueble de que se trate, quedan eximidos del pago de impuestos, sellos, aranceles, deudas por impuestos, servicios, tributos y/o sellados, así como del pago de cualquier otro sellado, arancel, impuesto o tributo provincial o del Departamento General de Irrigación que fueren aplicables al empadronamiento y/o transferencia y de las multas que el incumplimiento de disposiciones legales en materia tributaria o de loteos hayan causado, con el objeto de producir la primera inscripción de la escritura traslativa de dominio a favor del beneficiario.
Asimismo, se autoriza a escriturar existiendo reconocimiento de deuda por la prestación de servicios públicos provinciales por parte de organismos estatales o privados y de empresas prestadoras de servicios públicos.
El Estado provincial, los Municipios y las empresas prestadoras de servicios públicos y sus entes reguladores podrán celebrar convenios a fin de instrumentar subvenciones y realizar obras de urbanización e infraestructura no comprendidas en el financiamiento originado en el Programa de Mejoramiento de Barrios (PROMEBA), el Programa Nacional de Hábitat y/u otros programas de financiamiento estatal o de organismos internacionales, cuyos lineamientos involucren acciones de regularización dominial en favor de los ocupantes del loteo y/o fraccionamiento con intervención del Instituto Provincial de la Vivienda si fuere factible la construcción de viviendas debiendo, en tal caso, conciliarse las garantías a aplicar a cada adjudicatario poseedor.
En la misma normativa, se deroga la Ley 7751 y se invita a los Municipios, entes descentralizados, autárquicos y autónomos y prestadoras de servicios públicos a adherir a estas disposiciones.