La historia de la joven, que fue llamada "Belén", ocurrió en 2012, cuando a raíz de la denuncia de las médicas se inició una causa judicial que terminó con un fallo que condenó a la joven.
Fue presa por un aborto y denunciará a las médicas que contaron su caso
La Corte Suprema de la Nación revocó la sentencia de un tribunal de Tucumán que había archivado la denuncia de una joven que estuvo presa cuando llegó a un hospital con un aborto espontáneo, quien había solicitado a la Justicia que las médicas que la denunciarán fueran juzgadas por "violencia de género" y "violación del secreto profesional".
Archivar la causa y rechazar a la joven como querellante "causa un gravamen de difícil reparación ulterior, puesto que configura una denegación de acceso a la justicia a quien alega ser víctima de violencia de género", señaló el fallo que se conoció hoy y que tiene fecha del jueves.
La historia de la joven, que fue llamada "Belén, ocurrió en 2012, cuando a raíz de la denuncia de las médicas se inició una causa judicial que terminó con un fallo que condenó a la joven. Cuando la chica llegó al hospital, el profesional de guardia que la atendió diagnosticó un aborto espontáneo, pero fue acusada por las ginecólogas de haberse provocado el aborto.
Cuando el caso llegó al máximo tribunal de Tucumán, la joven fue absuelta pero se rechazó admitirla como querellante en la denuncia por "violación de secreto profesional" y "violencia de género" contra las profesionales que la atendieron y cuyos dichos dieron lugar al proceso penal que la tuvo presa y ratificó el archivo de la causa.
Ver: Quiebre en el Frente de Todos por el aborto
La Corte Nacional, basándose en la opinión de la procuradora fiscal Irma García Netto, dejó sin efecto ese fallo y mandó dictar una nueva sentencia que no priorizara los formalismos que el tribunal local ponderó para rechazar el recurso extraordinario.
Para García Netto, en el dictamen de hace casi tres años "se encuentra en tela de juicio el alcance de los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva resguardados en la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres".
Según el dictamen, con el que coincidió la Corte Nacional, "la valoración del tribunal es de un injustificado rigor formal, que no ha tenido en cuenta los derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia".
"La protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres", acotó entonces García Netto.
El fallo de la Corte fue firmado por Elena Highton y los ministros Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.