La decisión de "achatar" la pirámide de las jubilaicones a través de aumentos escalonados va en contra de los derechos constitucionales
Tres abogados aseguran que el aumento jublatorio es inconstitucional
Ya lo adelantó el ex gobernador Alfredo Cornejo junto a otros dirigentes de Cambiemos: la decisión del gobierno de Alberto Fernández de suspender la ley de Movilidad Jubilatoria y entregar, a cambio, una suma fija de $ 1500 más un incremento del 2,3%, podría traer una catarata de juicios al Estado nacional.
En la misma línea se expresó el Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino, quien había dicho que haría una presentación de inconstitucionalidad del decreto cuando saliera publicado en el Boletín Oficial.
Ese momento llegó esta mañana con la publicación.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez se encuentra trabajando con Semino en el tema. "si se compara la anterior fórmula con lo que supuestamente se va a establecer en el decreto, habrá una regresión normativa. Porque los que están por encima de la mínima van a ganar menos de lo que deberían haber ganado", le explicó a El Cronista.
Por esta razón, la presentación que adelantó Semino será un amparo colectivo que incluya a todos los jubilados afectados, ya que muchos no tienen acceso a la Justicia ni recursos para acceder a un abogado.
Gil Domínguez adelantó también que, si en primera instancia se rechaza la medida cautelar, podrían pedir un per saltum para que sea la Corte Suprema de Justicia quien deba expedirse.
Por su parte, otro letrado constitucionalista, Daniel Sabsay también explica la inconstitucionalidad del decreto: "Por un lado, viola el principio de progresividad. El goce de un derecho puede aumentar, pero no puede ser tirado hacia abajo en lo sucesivo." Eso está previsto en el Pacto de San José de Costa Rica, que tiene jerarquía constitucional. Pero, por otro lado, también se viola la igualdad ante la ley, según el constitucionalista, ya que "existe una desproporción entre quienes cobran la mínima y el resto, a quienes se les hace una quita".
Un tercer constitucionalista Félix Lonigro, aclaró que hay un universo de jubilados a los que se aplica un criterio diferente a los otros. "El principio de proporcionalidad está previsto en la Constitución y no se estaría respetando".
Pero agrega otro punto, el derecho adquirido: "Se genera una afectación al derecho de propiedad, y eso conlleva una reparación que se puede pedir ante los jueces", detalló.
"Puede haber una cautelar que consiga la justicia inferior y que, hasta que la Corte se pronuncie estaría vigente la cautelar que deje sin efecto la decisión del Gobierno". En este caso se mantendría la legislación anterior sobre movilidad jubilatoria.