Claudio Bonadío no seguirá al frente de la investigación por Hotesur. Lo desplazaron por "parcialidad".
Apartaron al juez que investigó a los Kirchner
La Cámara Federal porteña apartó hoy al juez Claudio Bonadio de la causa Hotesur, en la que se investiga a la presidenta Cristina Fernández y a allegados por presunto lavado de dinero.
Fuentes judiciales informaron a la agencia DyN que los jueces Eduardo Freiler y Jorge Ballestero, de la Sala I, decretaron nula una medida del juez Bonadio en la causa y de oficio lo apartaron del expediente, en disidencia con su colega Eduardo Farah. (¿Quiénes son los jueces?)
El juez había ordenado esta semana operativos en Santa Cruz en diferentes sedes de empresas relacionadas con la causa para recabar información y luego, eventualmente, ordenar allanamientos. Usó a la Policía Metropolitana, y ahora la cámara lo apartó por una queja de Romina Mercado, sobrina de Cristina.
Romina, hija de Alicia Kirchner y su ex marido "Bombón" Mercado, es la presidenta de Hotesur, la empresa hotelera de los Kirchner. Y Bonadío fue apartado a pedido de la joven. Fue dos días después del procedimiento judicial que realizó el juez en la inmobiliaria de Máximo Kirchner, en Río Gallegos, con asistencia de la Policía Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires. Ello le provocó furiosas críticas del kirchnerismo.
La sala I de la cámara que apartó a Bonadío, integrada por Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah se reunió para resolver un recurso de la presidenta de Hotesur, Romina Mercado, que se conoció hace instantes. La presentación de Mercado es contra una convocatoria que hizo Bonadio hace unos meses de contadores de la Corte Suprema de Justicia para que lo orientaran desde el punto de vista técnico. Luego de eso, Bonadio ordenó el peritaje contable sobre las empresas de la Presidenta y su familia y también del empresario Lázaro Báez.
Los argumentos de los jueces
A Bonadío lo despacharon por animodidad manifiesta contra los Kirchner, según se desprende de los argumentos de los jueces, que se pueden leer a continuación:
-En sintonía con la presidenta Cristina Fernández, Freiler objetó que fuera la Policía Metropolitana la fuerza encargada de hacer diligencias en la causa, mientras que su par Jorge Ballestero advirtió que si el juez se mantiene en esta causa, no estaría garantizada "la imparcialidad" que necesita un juzgador.
* "Llama la atención que mientras el Dr. Bonadio dilata la decisión vinculada con su competencia para continuar entendiendo en este sumario, ha ordenado la producción de una importante cantidad de medidas de prueba, que implican una injerencia en los derechos de las personas -nos referimos a las órdenes de presentación dirigidas a varias empresas privadas y a organismos oficiales-, que -otra vez- han tenido una inusitada repercusión en los medios masivos de comunicación". (Freiler).
* "No puede dejar de mencionarse, además, que el juzgador no ha elegido a ninguna de las fuerzas de seguridad de carácter federal para llevarlas a cabo -Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria-, sino a la Policía Metropolitana, pese a que tales diligencias fueron practicadas fuera del ámbito de la ciudad de Buenos Aires, a la cual se circunscribe su jurisdicción territorial (ver ley 2894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires)". (Freiler).
* "Lo expuesto hasta aquí devela que aquella preocupación vinculada con la posible falta de imparcialidad por parte del juez de grado que exteriorizó oportunamente el Dr. Beraldi, y que consideré suficientemente fundada al momento de expedirme en favor de su apartamiento, se ha visto concretada. Las diferentes irregularidades suscitadas a lo largo del trámite de esta encuesta, y el inadecuado tratamiento que el a quo ha dispensado a ambas defensas, conforman ahora un cuadro de situación aún más grave". (Freiler).
* "No puedo dejar de señalar, además, que tras compulsar el legajo principal, advierto la ausencia de algún informe o declaración testimonial a través de la cual se haya incorporado al proceso el resultado de la colaboración brindada por los expertos. La situación empeora cuando advertimos, mediante la compulsa de los autos principales, que se ha encomendado la realización de la pericia contable a esos mismos expertos".
(Ballestero).
* "En otro orden de ideas, y si bien oportunamente voté por rechazar la recusación del Dr. Bonadio formulada por la defensa técnica de Romina Mercado, la situación que se plantea ahora me inclina, en esta ocasión, por acompañar la posición de mi colega preopinante en cuanto al apartamiento del juez de la anterior instancia. No es exclusivamente la presente declaración de nulidad lo que me lleva a expedir mi voto en ese sentido, sino su evaluación en forma conjunta con el resto de las circunstancias que se han suscitado a lo largo de la encuesta, y que también se han traducido en un menoscabo al derecho de defensa en juicio de los encausados". (Ballestero).
(Aquí, el fallo completo)
* "Me refiero, fundamentalmente, a la reticencia del juzgador de habilitar a las partes el acceso al sumario y a autorizar la extracción de copias -ambos resultan necesarios para el adecuado ejercicio de la labor profesional de los defensores-, a la imposibilidad de los defensores de controlar algunas de las diligencias de prueba ordenadas y a la demora en contestar requerimientos de otros tribunales y planteos de las partes". (Ballestero).
* "Es por ello que considero que, de mantenerse el Dr.Bonadio a cargo de la presente investigación, no se encontraría garantizada la imparcialidad del juzgador a la que tienen derecho todas aquellas personas sometidas a un proceso penal, lo que justifica su apartamiento". (Ballestero).
A favor de Bonadío
A contramano de sus colegas, Eduardo Farah -subrogante en esta Sala- afirmó: * "No advierto en las alegaciones de las defensas razones que conduzcan a anular la disposición cuestionada, ni encuentro por mi parte otras razones que conduzcan a apartarme en el caso de los principios generales existentes en la materia sobre el carácter excepcional de este tipo de sanción procesal o sobre la necesidad de constatar un perjuicio real y efectivo más allá de las invocaciones abstractas o genéricas de las partes".