La Legislatura prorrogó todo trámite de ejecución de sentencias a titulares comprendidos por la Ley 8182.
Mendoza suspendió la ejecución de deudas hipotecarias hasta el 2020
La Legislatura de Mendoza sancionó la suspensión de todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, para los titulares que estén comprendidos por el artículo 2 de la Ley N°8182, hasta el 31 de diciembre del próximo año.
El artículo de la Ley N°8182 expresa: "Esta norma comprende a los deudores hipotecarios inscriptos en el Registro elaborado por el Poder Ejecutivo, el Movimiento de Defensa de la Vivienda Familiar y la Comisión de Seguimiento de Deudores Hipotecarios creada por Decreto N°689/05, el cual abarca a los deudores de los ex Bancos de Mendoza y de Previsión Social cuyos mutuos se hallen en poder de Seguro de Depósito S.A. (SEDESA), y a todos los deudores del sistema financiero y/o privados, que se encuentren comprendidos en el mismo, según lo establecido en la Ley 8.005, que precede a la presente. Esta Ley es de orden público y su aplicación es, respecto a los deudores hipotecarios alcanzados, de cumplimiento obligatorio".
La suspensión de todo trámite de ejecución de sentencias que recaigan sobre deudores hipotecarios fue nuevamente prorrogada este miércoles por la Cámara de Diputados: la Legislatura ha ido prorrogando dicha prerrogativa de manera sucesiva y sin interrupción a través de distintas leyes.
Esto se debe a que las personas que suscribieron hipotecas con objeto de vivienda única familiar, "luego de la crisis del 2001, se vieron imposibilitados de hacer frente a las obligaciones asumidas y por ello se genera un conflicto que promueve la preocupación legislativa".
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Se promulgaron numerosas normas para la protección de derechos y en Mendoza se sancionaron las leyes 8005 y 8182, que establecieron métodos de acción y prioridad para la salvaguarda de aquellos deudores hipotecarios que, "superados por razones económicas y el devenir de los juicios tuvieron la oportunidad de ser alcanzados con la protección debida".
La Legislatura sancionó: "Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2° de la Ley N°8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020. Estos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley N° 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. La presente disposición, es de orden público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley N°8182".
Foto portada: ilustrativa