Martín Cáceres, jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, explicó los alcances de la modificación de la norma.
Cuáles son los límites a las prisiones preventivas
La comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió avanzar en la aplicación de esa norma en todo el país, en donde regirá a partir del viernes próximo, y que, entre otras puntos, plantea límites a las prisiones preventivas de los acusados.
Este martes, y en diálogo con el programa Te digo lo que pienso que conduce Ricardo Montacuto por Radio Nihuil, explicó Martín Caceres: "Las prisiones preventivas debieran ser la excepción y no la regla, son personas que se encuentran presas de manera preventiva hasta que llegue el juicio".
"Los dos supuestos para una prisión preventiva es peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación judicial", explicó Martín Cáceres, jefe de Gabinete del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
"Esta reforma agrega pautas concretas de cómo debe ser definido de estos supuestos. Si hay arraigo, domicilio, domicilio de trabajo o bien tiene facilidad para abandonar el país o permanecer oculto. Entonces la ley pide definir bien qué es arraigo", dijo. "Con entorpecimiento se refiere a que si hay casos donde se pueda hostigar, amenzar testigos o destruir u ocultar elementos de prueba", agregó.
"El Código ya maneja estos supuestos, solo se genera una definición tipo diccionario de qué puede ser interpretado como fuga o entorpecimiento. Y que debieran tratar una medida menos gravosa antes de mandar a una persona a la cárcel, una pulsera, una domiciliaria, la prohibición de salir del país. Son cuestiones que deben ser analizadas en cada caso. En realidad en la mayoría de los casos ya es así, pero esto hace que se unifique", explicó Cáceres.