La Cámara Nacional Electoral detalló las características de votos para ser afirmativos, nulos o recurridos.
Afirmativos, nulos o recurridos: así se califican los votos en las elecciones
El próximo domingo 27 de octubre serán las elecciones generales en Argentina, donde los ciudadanos votarán presidente y vice. Además, en Mendoza se elegirán diputados nacionales.
La Cámara Nacional Electoral, en su "Manual de capacitación de autoridades de mesas electorales de 2019", deja en claro cómo es la clasificación de votos para que sean válidos o no.
En el manual se explica paso a paso cómo es el proceso eleccionario: detalla qué son las votaciones, quienes pueden o no votar, los documentos válidos para sufragar, cómo es el padrón electoral, la función de fiscales, autoridades de mesa, delegados y el Comando General, la preparación del cuarto oscuro, la apertura de la mesa, el desarrollo del acto y el cierre.
En lo que refiere al escrutinio, expresa que "el presidente de mesa es la única autoridad que debe realizar el escrutinio y sólo el vicepresidente (vocal auxiliar) puede asistirlo".
"Nadie (fiscales, delegado, personal del correo, personal del comando) debe apurarlo o presionarlo. Los fiscales presencian el acto, formulan observaciones o recurren la calificación de los votos, pero no deben realizar ninguna tarea del escrutinio", agrega el manual.
Una vez abierta la urna y contado el número de sobres, la autoridad de mesa abrirá sobres, extraerá las boletas y clasificará los votos en válidos -afirmativos y en blanco-, nulos y recurridos.
¿Qué debe tener en cuenta? Los votos se califican por categoría de cargos, a medida que se extraen las boletas de los sobres. Recomiendan, para facilitar el cómputo y registro de los votos, separar las boletas en pilones según su clasificación y seguir el procedimiento si hay votos recurridos .
Votos válidos
Se clasifican en votos afirmativos y votos en blanco.
¿Cuáles son los votos afirmativos?
¿Cuáles son los votos en blanco?
Votos nulos
Se emiten mediante boletas no oficializadas, o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
Votos recurridos
Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún fiscal. En este caso, el fiscal que recurre deberá fundamentar su pedido con una "expresión concreta de la causa", asentar los motivos en el formulario especial provisto, consignar sus datos y firmar.
El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.