Así lo determinó la Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la resolución general 4608/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Ahora se podrá usar certificado digital para las operaciones comerciales con Chile
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los exportadores de mercadería con destino a Chile y los importadores que ingresen productos de ese país en el marco del Acuerdo de Complementación Económica, y cuyas operaciones se registren a partir del 14 de octubre próximo, podrán utilizar el Certificado de Origen Digital (COD) o el certificado de origen en formato papel.
Lo hizo a través de la resolución general 4608/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, que indicó que a efectos de presentar el COD, el auxiliar del servicio aduanero deberá ingresar al servicio SETI Certificado de Origen Digital, disponible en el sitio web de AFIP, utilizando la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Los operadores que opten por el uso del Certificado deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el Manual del Usuario Externo, que se encuentra disponible en el micrositio Certificado de Origen Digital (COD) del sitio web de AFIP.
La resolución fijó que se podrá utilizar el certificado de origen en formato papel aún cuando se hubiera presentado un COD, siempre que al registrar la destinación de importación se indique la modalidad de certificación mencionada en primer término.
A efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente.
Ello así, hasta tanto esté operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del COD. El servicio aduanero realizará los controles relativos al COD mediante el Visualizador de Certificados de Origen.