La Corte declaró inconstitucional una resolución del Ministerio de Justicia que redujo el monto para los casos de exilio forzoso.
Los exiliados cobrarán igual indemnización que los detenidos en dictadura
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (n° 670-E/2016, art. 1°, inciso b) que dispuso que las personas que tuvieron que exiliarse forzosamente durante la última dictadura militar perciban una indemnización reducida respecto de la otorgada a quienes estuvieron detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (un 25% de esta reparación).
Esta medida fue firmaron por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La decisión de la Corte fue dictada como consecuencia del recurso extraordinario interpuesto por María Cristina Fernández contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la cual había rechazado el planteo de inconstitucionalidad de la resolución ministerial.
"La señora Fernández debió exiliarse en México con su familia entre los años 1975 y 1983. Por ese motivo reclamó la indemnización establecida para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o siendo civiles hubiesen sufrido detención en virtud de actos emanados de tribunales militares (ley 24.043)", consignó el Centro de Información Judicial en su web.
La Corte recordó en su fallo la causa "Yofre de Vaca Narvaja" -resuelta en 2004-, que estableció que el beneficio otorgado por aquella ley también podía ser reclamado en los casos de exilio forzoso, criterio que fue aplicado en numerosas causas posteriores.
El Alto Tribunal observó que la ley establece "una única manera de determinar el monto del beneficio para todos los supuestos a los que se aplica. Agregó que el legislador no distinguió, pudiendo hacerlo, entre los diversos sujetos con derecho a la indemnización sino que fijó una misma suma diaria para todos".
La Corte sostuvo que, con base en el principio de división de poderes, que las normas invocadas por el Ministerio para justificar que se encontraba autorizado a dictar la resolución cuestionada no le conferían facultades suficientes al respecto.