Están acusados de cometer delitos imprescriptibles en el ex Departamento de Información de la Policía de Mendoza donde funcionó un centro de detención clandestino.
La justicia ordenó detener a 37 represores del D2
En Mendoza continúa tomando impulso una investigación por la emblemática actuación del Departamento de Informaciones Policiales (conocido como D2) de esa provincia en tareas de inteligencia, en la ejecución de secuestros, homicidios y delitos contra la integridad sexual, entre otros, cometidos antes y durante el terrorismo de Estado. Es que la Cámara Federal cuyana hizo lugar ayer a un recurso interpuesto por la Unidad Fiscal de Derechos Humanos de esa jurisdicción y ordenó las detenciones de 37 imputados en esa causa.
La resolución se produjo a casi un año y medio de que el Ministerio Público Fiscal, a través de la Unidad que encabeza el fiscal general Dante Vega, requiriera casi medio centenar de detenciones y declaraciones indagatorias por delitos de lesa humanidad cometidos por esa repartición de la policía provincial en perjuicio de más de 300 víctimas.
En abril del año pasado la Fiscalía le había solicitado al juez federal Walter Bento, en un voluminoso dictamen de más de mil páginas, las detenciones de 48 ex integrantes del D2 y que se los indague por privaciones abusivas de la libertad agravadas, homicidios agravados por alevosía y la cantidad de intervinientes, tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de las víctimas, violación, abuso deshonesto, lesiones graves agravadas y robo agravado por el uso de armas de fuego. Fue recién en junio de este año que el Juzgado Federal N°1 hizo lugar a la imputación y ordenó que se fije fecha para los actos de defensa en relación a 43 acusados, ya que cinco fallecieron en el ínterin. Por otra parte, sólo ordenó seis restricciones de la libertad. 19 de las personas identificadas están acusadas por primera vez en un proceso penal por su actuación durante la dictadura cívico militar.
Por ese motivo, la decisión fue recurrida ante la Cámara Federal, cuya audiencia al respecto se celebró el lunes 23 de septiembre. De la jornada participaron también las dos querellas -el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación-.
Los camaristas Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios dispusieron que las 18 personas que se encuentran a disposición del Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza conserven las modalidades de detención que cada uno tenga; no obstante, el Tribunal de juicio deberá informar al juez de instrucción en caso de que haya variaciones al respecto. Además, en cuanto a las 19 personas que se encuentran imputadas por primera vez en causas por delitos de lesa humanidad y sobre las que no se había establecido restricción a la libertad alguna, la Cámara también ordenó su aprehensión domiciliaria provisoria "hasta tanto se evalúe, mediante examen médico del Cuerpo Médico Forense de la Nación, el estado de salud".
Tras reseñar la jurisprudencia pertinente y los lineamientos establecidos por la CSJN, los jueces resaltaron que el mayor riesgo procesal es el del entorpecimiento de la investigación, "toda vez que al día de hoy, las víctimas no han llegado a la verdad de lo realmente sucedido". "Sabido es que, una parte del intento de ocultamiento del gobierno militar, sobre su ilícito accionar fue la destrucción y/o ocultamiento de la documentación oficial, lo cual tiene como consecuencia que aun continúen ocultos por parte de integrantes del aparato represor, datos, hechos y víctimas, que conocen por haber participado en la mayoría de los casos, y haber participado actualmente en la comisión de esos ilícitos", precisaron.
"Lucha antisubversiva" y centro clandestino de detención
La Unidad de Derechos Humanos indicó en su presentación de abril de 2018 que la investigación alcanza la intervención del D2 en la inteligencia vinculada a los secuestros, en la ejecución de las detenciones o por haber permanecido las víctimas detenidas clandestinamente en esa dependencia policial.
En ese sentido, el MPF explicó que el Departamento de Informaciones Policiales, durante toda su existencia -desde el momento de su creación en 1970-, funcionó como una dependencia dentro de la Policía de Mendoza encargada específicamente de las labores de inteligencia llevadas a cabo dentro de dicha fuerza que, para la época en que tuvieron lugar los hechos, "se tradujo indefectiblemente en la denominada 'lucha contra la subversión'. Incluso, conservaría sus funciones de inteligencia hasta muy entrada la democracia".
El MPF reiteró sobre ese punto que el D2 "no se dedicó a la delincuencia común sino a acumular datos sobre militantes, organizaciones y todo cuanto fuera 'sospechoso de actividades políticas'". De acuerdo a la acusación, las funciones asignadas a sus integrantes no sólo fueron de identificación, mantención y derivación de los detenidos, sino que su intervención en la represión "fue mucho más allá de funcionar como un simple lugar de 'depósito' de detenidos". El "D-2" es una sigla que se repite en el organigrama de varias de las policías provinciales de ese entonces -además de Mendoza, en Córdoba, La Pampa, San Luis, Santiago del Estero, Formosa, San Juan, etc-: "todas tuvieron como objetivo inicial la información y todos terminaron transformados en mano de obra de la represión estatal", afirmó la Fiscalía mendocina.
Pero además de sus funciones de inteligencia, Vega consideró igualmente acreditado que "el Departamento 2 de Informaciones Policiales funcionó como Centro Clandestino de Detención en el cual se cometieron los más atroces delitos perpetrados por el accionar represivo estatal", en tanto por allí pasaron centenas de víctimas, entre las cuales se registra no sólo el homicidio de algunos de los detenidos, sino además numerosas personas que hasta la fecha continúan desaparecidas.
La Unidad de DDHH describió que en la etapa previa al golpe militar, el Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza cumplió dos funciones fundamentales: por un lado la confección de los Sumarios Prevencionales, elevados luego a la Justicia Federal en averiguación de infracciones a la Ley de Seguridad Nacional N° 20.840, la cual fue monopolizando progresivamente. Paralelamente, ese protagonismo en el plano "formal" también se verificó en los hechos, "siendo el D-2 quien protagonizó la enorme mayoría de hechos delictivos cometidos por el aparato estatal con la excusa de 'combatir la subversión'" y convirtiéndose así en "uno de los principales protagonistas de la represión en Mendoza".
"Está claro que esta estructura que conformaba el D-2 comenzó a operar mucho antes del golpe militar del 24 de marzo de 1976. Sólo así se puede explicar que a partir de esa fecha -y pese a que la denominada 'lucha antisubversiva' había sido puesta en cabeza del Ejército desde fines de 1975- el D-2 se convirtiera en el principal Centro Clandestino de Detención de nuestra provincia", contextualizó el MPF: "poseía los hombres, ya experimentados en esta tarea de secuestrar, torturar, violar, robar y matar; poseía los medios, todo un departamento policial dedicado no sólo a la información sino también a la inteligencia, como veremos: carpetas enteras con datos, nombres, lugares, ideología, actividades políticas, gremiales, sociales, etc; poseía la infraestructura, un centro de detención que ya era clandestino en democracia y que, perfectamente, podía seguir siéndolo durante la dictadura (como en definitiva ocurrió), con ubicación privilegiada en el corazón de la ciudad, a pocas cuadras de la Casa de Gobierno, de la VIII Brigada de Infantería de Montaña, de Tribunales Federales y de la Penitenciaría Provincial. Con trece celdas ubicadas en el centro mismo del edificio policial, lejos de miradas ajenas y con infinitas posibilidades para la vejación, la tortura, la violación y la muerte de quienes se encontraban allí privados de su libertad".
Riesgo procesal y argumentación aparente
La intervención del tribunal revisor se produjo ante el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el rechazo de la gran mayoría de las detenciones preventivas -sólo se ordenó en el caso de seis acusados-, decisión que el MPF consideró arbitraria. Con relación a aquellas personas que se encontraban sometidas a otro proceso -circunstancia tomada por el Juzgado Federal para no adoptar medidas de coerción contra ellos-, el MPF calificó tal argumento como meramente aparente, en tanto la situación de una persona en una causa penal distinta no puede justificar la no adopción de medidas de coerción si en una causa diversa se encuentran acreditados los parámetros legales para disponer tales medidas. "De lo contrario, la sujeción a este último proceso quedaría supeditado a que dicha persona, por ejemplo, no recuperare la libertad en aquellas otras causas", ejemplificó la Fiscalía.
Pero la situación más grave, según argumentó la Fiscalía, se produjo en el caso de las 19 personas no sometidas a ningún otro proceso, y sobre las cuales tampoco se ordenaron las detenciones requeridas , sin ningún argumento por parte del juez al respecto. En esa línea, el representante del MPF reiteró que se encuentra acreditada la existencia de riesgo procesal, no sólo en virtud de la gravedad y seriedad de las imputaciones -algunos de los acusados enfrentan expectativas de pena a prisión perpetua por homicidios, tormentos y delitos contra la integridad sexual, entre otros delitos- sino además por el rol que cada uno de ellos desarrolló como integrante del Departamento de Informaciones de la Policía de Mendoza (D-2) y por la particular inserción en las estructuras de poder que ello supone.
Algunos de los detenidos son Manuel Arturo López Fernández; Jacinto Salvador Olmedo Muñoz; Armando Oscar Quintero Bassi; Domingo Roque Rivero; Juan Hipólito Tello Yañez y Omar Pedro Venturino Amaker.