El senador provincial Gustavo Pinto presentó un proyecto de ley que elaboró con el IPV para que quienes tengan viviendas sociales paguen sus servicios.
Los adjudicatarios de viviendas sociales deberán pagar impuestos y servicios
La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley venido en revisión del Senado, por el cual se establece que a partir de la entrega de la vivienda social por parte del Instituto Provincial de la Vivienda, a los particulares que resulten adjudicatarios de las mismas, el pago de los impuestos, tasas y servicios municipales, así como el costo por el suministro de electricidad, agua - cloacas y gas, como también las expensas comunes en aquellos casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, se considerarán obligaciones exclusivamente a cargo del adjudicatario, usuario, habitante o poseedor de la unidad habitacional y en ningún caso podrán ser asumidas por el organismo estatal proveedor de la vivienda.
De igual modo, la Ley dispone que las sanciones que se impongan con motivo de infracciones cometidas por el adjudicatario, como por ejemplo, dejar desechos en la vía pública, regar en horarios no permitidos, realizar obras clandestinas, arrojar escombros, entre otras, así como cualquier otra relacionada con el uso indebido de la vivienda, serán de exclusiva responsabilidad de aquél, quedando absolutamente prohibido a las reparticiones públicas o empresas prestadoras de servicios dirigir sus reclamos por estos hechos contra el IPV.
Según el articulado "en ningún caso el Instituto Provincial de la Vivienda será responsable, y por lo tanto considerado legitimado sustancial pasivo, por las acciones u omisiones atribuidas al adjudicatario, usuario, habitante y/o poseedor de la vivienda, que resulten violatorias de normas jurídicas vigentes".
De acuerdo a los fundamentos de esta iniciativa que fuera impulsada por el senador Gustavo Pinto (UCR), el objetivo es "establecer las obligaciones de adjudicatarios - habitantes de viviendas sociales", considerando que "quienes ya han recibido una vivienda social, corresponde que asuman las obligaciones propias de todo poseedor de un inmueble".
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Se subraya además que "dado que los acreedores por tasas y servicios de toda índole, optan por dirigir sus reclamos al IPV aduciendo su carácter de titular registral del inmueble, en vez de hacérselo al adjudicatario - habitante, quien es el verdadero usuario y beneficiario de los mismos", es que "resulta imperioso" que los recursos "se destinen al objetivo primordial del organismo en cuestión que no es otro que el de construir viviendas para quienes sueñan con la casa propia".