El Alto Tribunal reformuló el criterio de las mayorías para el plebiscito que convalida la reforma constitucional. Así rechazó el reclamo de los intendentes peronistas que pidieron la aplicación del criterio impuesto por otro fallo de 1989.
La Corte ratificó el freno a la reelección indefinida de los intendentes
La enmienda constitucional de 2009 es válida y los intendentes de Mendoza no podrán ser reelectos más de una vez de modo consecutivo.
La Suprema Corte de Mendoza fijó sus posición respecto del reclamo de los intendentes peronistas quienes consideraron que la aplicación del nuevo artículo constitucional no era válida por el modo en que resultó la votación del referéndum de hace diez años.
Fue fallo fue dividido 4 a 3. Los que rechazaron el reclamo de los cuatro intendentes peronistas y ratificaron la reforma fueron: Jorge Nanclares, Pedro Llorente, Dalmiro Garay y José Valerio. Los que votaron a favor del pedido de los jefes territoriales fueron: Omar Palermo, Julio Gómez y Mario Adaro.
Hasta ahora y de acuerdo a un fallo de la Corte en 1989 una reforma constitucional sería válida si se lograba la mitad más uno de los votos positivos tomando como base al número de empadronados, lo que generaba una gran dificultad para aplicar enmiendas a la Carta Magna. Los jueces supremos con este fallo reformaron este criterio.
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En el cuerpo de magistrados ha ganado la postura que se deben tomar la mayoría de los votos positivos sobre la base los votantes que se presentaron en aquel referéndum de hace diez años.
Por lo tanto el nuevo artículo 198 de la Carta Magna mendocina aplicado por el gobernador Alfredo Cornejo una década después de ser votado por la ciudadanía, es aplicable y por eso los intendentes a partir de 2023 solo se podrán reelegir una sola vez consecutivamente.
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Los intendentes que en estas elecciones irán por su última re-reelección son los reclamantes Jorge Gimenez de San Martín, Roberto Righi de Lavalle, Martín Aveiro de Tunuyán y Emir Félix de San Rafael.
Pero también les corresponde esta regla a los radicales Marcelino Iglesias (Guaymallén), Daniel Orozco (Las Heras), Ronco (Rivadavia), Daniel Soto (Tupungato) y Walter Marcolini (Gral. Alvear).
Este es el fallo completo que se dio a conocer esta tarde.